Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 16 de Mayo de 2022, expediente CNT 051076/2017/CA001

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº 51.076/2017 (54.274)

JUZG. Nº 68 SALA X

AUTOS: “LUCERO LUCIA EVELYN C/ GESTION FINANCIERA SA S/ DESPIDO”

Buenos Aires.

El Dr. D.E.S., dijo:

  1. ) Llegan estos autos a la alzada con motivo del recurso que contra la sentencia dictada en la primera instancia interpuso la demandada, el cual fue replicado por la actora.

  2. ) La magistrada que me ha precedido consideró que resultó legítimo el despido indirecto en el que se colocó la actora ante la negativa de la demandada de otorgarle tareas “livianas”, la accionada se agravia de la decisión, pero más allá de la enjundia que evidencia el escrito recursivo, no posibilita apartarse de la solución adoptada en grado.

    Me explico. A fin de clarificar la cuestión suscitada creo oportuno señalar que las partes resultan contestes en cuanto a que durante el transcurso del lapso de reserva del puesto previsto por el art. 211 de la L.C.T., la actora intimó a la accionada a fin que le otorgase tareas acordes a la aptitud psíquica acreditada mediante el certificado médico remitido a la empleadora.

    Tampoco es materia de debate en esta etapa el expreso reconocimiento formulado por la propia demandada acerca del contenido, autenticidad y oportuna puesta a disposición del certificado médico en cuestión, como así también que –a la época que aquí

    Fecha de firma: 16/05/2022

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    se trata- la trabajadora era portadora de la afección psíquica indicada por la profesional médica en dicho certificado.

    En el marco fáctico y probatorio precitado, más allá de los términos de la dogmática respuesta postal plasmada por la empleadora ante dicho requerimiento –a la que expresamente alude la recurrente: art. 116 L.O.- al aducir la parte que “… Habiéndonos remitido por correo electrónico imagen fotográfica de certificado médico indicando que Ud.

    se encuentra en condiciones de retomar tareas con carga horaria menor a la jornada legal de trabajo, atento al contenido de dicho certificado, se le hace saber a sus efectos que ello resulta improcedente e inadmisible en mérito a lo dispuesto por el Art 212 párrafo 1° de la LCT” (sic). Estimo que, frente al mencionado requerimiento de la trabajadora al solicitar a la empleadora –lo reitero- la dación de tareas laborales acordes con lo indicado en el aludido certificado médico reconocido por la empresa, la parte por imperativo del deber de buena fe (art. 63 LCT), debió extremar todos los recaudos a fin de comprobar el estado de salud de la dependiente.

    En efecto, más allá de la “literalidad” de los términos de las disposiciones contenidas en el precitado primer párrafo del art. 212 de la LCT -en los que fatigosamente insiste la recurrente-, cabe considerar, que si el fundamento de la negativa de la empleadora a dar cumplimiento con el requerimiento formulado por la trabajadora radicaba –como lo afirma la apelante- en la ausencia de una indicación y/o diagnóstico médico en el mencionado certificado que hiciese referencia a una disminución...

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