Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 29 de Marzo de 2019, expediente CNT 090747/2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

90747/2016

JUZGADO Nº 3

AUTOS: “LUCERO, CARLOS CESAR c/ LA-VICA S.A. Y OTROS s/

DESPIDO”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 29 del mes de MARZO de 2019

VISTO:

El recurso de fs. 210/212, interpuesto por la codemandada LAVICA

S.A., destinado a cuestionar la resolución (fs.209) del Sr. Juez de grado, que desestimó el pedido de nulidad de la notificación del traslado de la demanda y;

CONSIDERANDO:

Que esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta Interina, en el dictamen Nº 88.799 del 12/03/2019. En lo que interesa expresa: “… En el memorial sub examine, la recurrente insiste en las consideraciones efectuadas en su presentación inicial y realiza la crítica de los eventuales errores cometidos por el Magistrado, a fin de revocar lo decidido en grado (ver fs. 210/212)…”

Sin perjuicio de señalar que la queja en análisis, a mi juicio, roza la deserción (cfr. art. 116 de la L.O.) y a fin de dar respuesta a la vista conferida,

adelanto que, a mi criterio, el recurso debería ser desestimado

.

“Uno de los principios básicos de nuestro sistema procesal, es que toda nulidad reviste el carácter de relativa, por lo que puede ser convalidada por el consentimiento expreso o tácito…

Fecha de firma: 29/03/2019

Alta en sistema: 03/04/2019

Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

“…En tal sentido recuerdo que el ya citado art. 59 de la ley 18345 establece que “No procederá la declaración de nulidad del procedimiento cundo se hayan dejado pasar tres días desde el momento en que tuvo conocimiento del acto viciado sin haber hecho cuestión alguna…”

El extremo contemplado en esta norma resulta imprescindible para conocer el instante concreto en que se ha tomado conocimiento del vicio que se invoca, el que por lo demás, debe ser preciso y objetivo a fin de poder analizar uno de los aspectos que el ordenamiento adjetivo impone para la procedencia formal del incidente deducido…

“…la sociedad nulidicente manifestó de manera contundente:

…que esta parte ha tomado conocimiento, recién el día 15/08/2017, en oportunidad de constar la existencia en los presentes obrados de un pedido de rebeldía de mi mandante y como consecuencia de ello la providencia de fecha 31/07/2017 en donde se la tiene incursa en la situación prevista en el art. 71 L.O.

(ver fs. 145)”.

...

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