Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Julio de 2021, expediente CNT 014712/2015/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 14712/2015

JUZGADO Nº 76

AUTOS: “LUCERO ALEJANDRO ANTONIO C/ ROBER-DIBE S.A. Y

OTRO S/ DESPIDO”

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 01 días del mes JULIO de de 2021, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de la anterior instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda que procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial. Viene apelada por la co-demandada ROBER-DIBE S.A. a tenor del memorial que luce a fs. 377/383. También el co-demandado R.O.D. cuestiona el pronunciamiento conforme la memoria que luce a fs.

    384/392. Ambas co-demandadas apelan por bajos y altos los honorarios regulados a los profesionales al igual que el perito contador que a fs. 374 pide se eleven sus emolumentos. Por su parte, la parte actora apela la sentencia en su presentación de fs. 393/399, contestando los agravios de ambas co-demandadas a fs. 404/409.

  2. Por razones metodológicas, analizaré los agravios de las co-

    demandadas. Adelanto que por mi intermedio, dichos recursos no tendrán favorable acogida.

    En efecto, en lo que respecta a ROBER-DIBE S.A. cabe señalar que dicha co-demandada quedó incursa en la situación prevista en el Art. 71 de la L.O. y que a mi juicio, la presunción emergente de dicha normativa legal no ha sido desvirtuada por prueba alguna que enerve la misma. Y ello por cuanto, salvo el intercambio telegráfico donde no aparecería negado el hecho imputado, la única testigo que declara por la mencionada co-demandada es C.V. que no sabe por qué dejó de trabajar el accionante, lo único que sabe es que no trabajó

    Fecha de firma: 02/07/2021

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    más, y que después no tiene idea. Con ello, es evidente que el despido dispuesto no se ajustó a derecho.

    En cuanto al mes de junio de 2013, el SAC y las vacaciones proporcionales, aunque la pericia contable los da por abonados, no aparece la firma del trabajador en los respectivos recibos, con lo cual lo afirmado en la pericia carece de documentación respaldatoria. En cuanto a la fecha de ingreso y categoría laboral denunciada, los testimonios de Cerfeda, D. y A. son contestes en señalar que por lo menos, desde el año 2007 el actor conducía los transportes de los co-demandados, lo cual aparece...

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