Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 17 de Octubre de 2018, expediente P 123704

PresidenteKogan-Genoud-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2018
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O En la ciudad de La Plata, a 17 de octubre de 2018, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK., G., de L., S.,se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 123.704,"L.A.V.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 56.211 del Tribunal de Casación Penal, Sala II". A N T E C E D E N T E S La Sala Segunda del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 10 de diciembre de 2013, rechazó los recursos homónimos interpuestos por los defensores oficiales de A.V.L. y A.F.Z., respectivamente, contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal n° 2 del Departamento Judicial de La Matanza que condenó a la nombrada en primer término a prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautora responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y por haber sido cometido con alevosía; y al nombrado en segundo término, a la de prisión perpetua, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable del delito de homicidio calificado por haber sido cometido con alevosía (v. fs. 76/91). Frente a lo así decidido, los señores defensores oficiales, doctores M.L.C. y J.D.N., dedujeron sendos recursos de inaplicabilidad de ley de ley en favor de A.V.L. y de A.F.Z., respectivamente (v. fs. 124/140 y 144/148), los que fueron concedidos por esta Corte (v. fs. 160/162 vta.). Oído el señor S. General (v. fs. 164/173), dictada la providencia de autos (v. fs. 174), y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar las siguientes C U E S T I O N E S 1ª) ¿Es fundado el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por el defensor oficial en favor de A.V.L.? 2ª) ¿Lo es el deducido por el defensor de casación adjunto respecto de A.F.Z.? V O T A C I Ó N A la primera cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo: I. El señor defensor oficial de A.V.L. formuló dos agravios. I.1. En primer lugar, tachó la sentencia recurrida de arbitraria en la valoración de las circunstancias acreditadas de la causa y afectación de las garantías constitucionales de defensa en juicio y debido proceso legal (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 1, CPP; v. fs. 126 vta.). Cuestionó la revisión efectuada del planteo sobre la falta de acreditación de la participación de L. en el homicidio calificado por el vínculo y por alevosía -en el entendimiento de que actuó como encubridora-, en transgresión al principio de inocencia (v. fs. 127 vta.). Luego de reseñar lo decidido en el pronunciamiento en crisis, adujo que se transgredió el principio de inocencia, pues la circunstancia de que su asistida se encontrara en su domicilio "...no alcanza para atribuir con la certeza necesaria para una sentencia de condena, coautoría en la muerte de su cónyuge" (fs. cit.). En el mismo sentido, agregó que tampoco el hecho de que el coimputado Z. ingresara en el mismo "...ya que varios testigos han depuesto de los encuentros amorosos de ambos [...] cuando Iparraguirre no estaba..." (fs. 127 vta. y 128). Expresó que los testimonios de M. y S., considerados "base" del plexo cargoso, dan cuenta que el comportamiento y actitudes de L. después del suceso "...son propias para encubrir el delito cometido por su amante" y que fue conducida a la seccional luego de escuchar dos llamados de Z. intimándola a que le cuente como le fue con la policía (v. fs. 128 y vta.). Afirmó que el tribunal intermedio se apartó de las constancias de autos respecto de lo declarado por la hermana de la víctima F.I., en el sentido de que no dijo que la imputada fue a su domicilio, sino que llamó por teléfono a su madre preguntando por Iparraguirre, y cuando fue, lo hizo secundada por policías de la seccional federal 35° (v. fs. 128 vta.). Recordó asimismo que el sentenciante valoró el testimonio de W.G., a quién horas antes del hecho la imputada solicitó un viaje en remise para trasladar a sus hijos menores a la casa de su tío, cuando el mismo relató que los llevó luego que se lo pidiera L. y lo llamara el propio tío a donde los llevó a las 19 hs. (v. fs. 129). Criticó que ela quohaya sostenido que los testigos mencionados en el recurso de casación no fueron todos los invocados en el fallo, y no explicó por qué descartó de su revisión a aquellos testimonios que no fueron valorados por el tribunal de grado (v. fs. 129 vta.). Añadió que se desentendió de explicar por qué desechó la versión dada espontáneamente por M. y S. en el sentido de que Z. fue quién ingresó al dormitorio y dio muerte al marido de la imputada, y que L. solo intervino en el encubrimiento del hecho (v. fs. 131 vta.). Por otra parte, expresó que la relación amorosa entre los imputados era un secreto a voces en la familia y para el propio Iparraguirre (v. fs. 132). Destacó que el testimonio de C. acreditó la intervención del coimputado en el ocultamiento de la cama y las bolsas, pero en nada prueba que su asistida haya coactuado con este para dar muerte a la víctima (v. fs. 132 vta.). Alegó que el elemento incriminante referido a la inexistencia de signos de violencia en los accesos a la vivienda, cae frente a testimonios que refieren que el coimputado Z. entraba frecuentemente a la misma; así como que la desaparición de varios objetos de la vivienda vinculados con el dormitorio de la víctima y del vehículo del padre de este, son típicos del tipo penal de encubrimiento (v. fs. 134 vta.). Finalmente solicitó que se case la sentencia recurrida por resultar arbitraria, con desapego a las circunstancias acreditadas en la causa y con afectación al "in dubio pro reo" y que se recalifique la conducta de su asistida en el delito de encubrimiento (v. fs. 135 vta.). I.2. Como segundo motivo de agravio, el recurrente denunció la violación de la utilidad de la defensa en juicio en el contexto de la obligación a la revisión amplia del fallo de condena (arts. 18, C.. nac.; 8.2.h, CADH y...

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