Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Agosto de 2017, expediente FSA 031000329/2009/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA PREVISIONAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I Ref. E.. N° FSA 31000329/2009/CA1 caratulado “LUCCIONI, M.G. c/ANSeS s/EXPEDIENTES CIVILES”

originario del Juzgado Federal N°1 de Jujuy.-

ta, 9 de agosto de 2017.-

VISTO:

El recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS a fs.

201/210, en contra la sentencia de este Tribunal de fs. 198/200, y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante el pronunciamiento de fs. 198/200 esta Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta rechazó los agravios de la ANSeS referidos a las pautas establecidas para el reajuste del haber previsional de la Sra. M.G.L. y, en su mérito, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto dispone reajustar su haber, de conformidad con las disposiciones de la ley 24.016, dispuso que la sentencia deberá ser cumplida en el plazo de ciento veinte (120) días hábiles contados a partir de la recepción efectiva del expediente administrativo por la demandada (conf. art. 22 de la ley 24.463) y desestimó el resto de los agravios formulados por la parte actora.

    Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).

  2. Que la recurrente alega la existencia de cuestión federal por cuanto entiende que en autos hubo interpretación de normativa federal –

    leyes 23.928, 24.241 y 24.463 sus normas reglamentarias y complementarias-.

    Fundamenta su impugnación en las doctrinas de la arbitrariedad de sentencia y Fecha de firma: 09/08/2017 Alta en sistema: 10/08/2017 Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.V.C.O., SECRETARIA DE CAMARA #4203293#185187279#20170810113503903 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I gravedad institucional. Alega que el decisorio en crisis se sustenta en afirmaciones dogmáticas y en una inadecuada interpretación de la normativa aplicable.

  3. Que en numerosos casos como el sub examine la decisión de esta Cámara se ajusta a la doctrina establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado precedente “G., E.N. c/ANSeS s/Reajustes por movilidad” Sent. del 28 de julio de 2005 (Fallos: 328:2829), motivo por el cual, deviene aplicable la doctrina que enseña que las cuestiones federales se tornan insustanciales cuando una clara jurisprudencia, indudablemente aplicable a ellas impide toda controversia seria respecto de su solución, máxime cuando la recurrente no aduce razones que pongan en tela de juicio la aplicabilidad del precedente o importen...

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