Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Diciembre de 2016, expediente CNT 058921/2013/CA001

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. N°: EXPTE. N°: 58.921/2013 (39.240)

JUZGADO N° : 11 SALA X AUTOS: “LUCCHESI, N.A. C/ ES 4645 S.R.L. Y OTROS S/

DESPIDO”.

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2016.-

VISTO:

La resolución del Señor juez “a quo” que decidió no homologar el acuerdo conciliatorio obrante a fs. 208/209 por considerar que, el mismo no logra una justa composición de los derechos e intereses de las partes y la apelación interpuesta por ambas partes a fs. 220/221 vta..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal entiende que de los términos del citado acuerdo y, del análisis de los antecedentes de la causa, las especiales particularidades del caso –en especial la renuncia acaecida en el año 2008 (ver fs. 40) -, las eventualidades propias del proceso, el monto al cual arriban las partes (ver fs. 208 cláusula primera), las partes han llegado a una justa composición de sus derechos e intereses (art. 15 de la L.C.T.).

    En estos términos el Tribunal, no advierte “prima facie” vulneradas normas de orden público (conf. arts. 15 citado).

  2. Que conforme lo establecido en el art. 42 de la LO, se exime a las demandadas del pago de la tasa de justicia.

  3. Atento lo manifestado por las partes, las costas serán soportadas en la forma dispuesta en la cláusula tercera.

  4. Tiénese presente el reconocimiento efectuado por la parte accionada respecto de los honorarios correspondientes a la representación y patrocinio letrado de la Fecha de firma: 23/12/2016 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19889297#169732935#20161223103104389 parte demandante y lo pactado por las partes para el caso de incumplimiento del presente acuerdo.

  5. Atento las facultades del art. 38 de la LO y las normas arancelarias vigentes, teniendo en cuenta la aceptación del cargo efectuada a fs. 166, regúlanse los honorarios del perito contador en la suma $ 1.200 (Pesos mil doscientos) a valores actuales.

  6. Por todo ello, de...

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