Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 14 de Noviembre de 2017, expediente FRO 071019987/2009/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 14 de noviembre de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”, integrada, los expedientes caratulados “LEUCCHESI ARTURO EUGENIO c/ ANSES s/

REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 71019987/2009; “L.M.J. c/ ANSES s/ REAJUSTES POR MOVILIDAD” FRO 71021990/2010; a raíz de los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada (Administración Nacional de la Seguridad Social), contra los Acuerdos dictados en autos.

Y Considerando que:

  1. ) Corresponde a este Tribunal decidir acerca de la admisibilidad de los recursos intentados, para lo cual habrá de analizarse el cumplimiento de los presupuestos que autorizan su concesión.

    En tal cometido se aprecia que han sido interpuestos en tiempo y forma; contra un pronunciamiento de segunda instancia; los escritos presentado cumplen en líneas generales con el requisito de fundamentación autónoma, que se sustanciaron debidamente y se han verificado los recaudos previstos en la Acordada n° 4/2007 del 16/03/07 de la C.S.J.N..

  2. ) Sin embargo corresponde precisar que al enumerar los agravios que les genera los pronunciamientos de cámara, los recurrentes consignan como tal que se haya ordenado el ajuste de las remuneraciones con arreglo a lo establecido en “M.” para los servicios autónomos Cabe señalar al respecto que en todos los casos que la sentencia de primera instancia resolvió la determinación del haber inicial aplicando el criterio sentado en el caso “M.” a los aportes realizados como trabajador autónomo, aspecto este que no constituyó materia de agravios en segunda instancia.

    Es doctrina de la Corte Suprema que el recurso extraordinario Fecha de firma: 14/11/2017 no es procedente con respecto a cuestiones Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2827748#193643987#20171114114751508 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A federales que, aunque oportunamente introducidas en el juicio, no fueron mantenidas durante el curso subsiguiente del proceso y esta omisión impidió que el tribunal a quo considerara y decidiera aquella materia (Fallos: 239:454; 243:330; 248:51; 296:222; 307:1985).

    Ello así, la discrepancia de los apelantes con lo resuelto por el juez a quo en el sentido de que la aplicación de las pautas dadas por el precedente “M.”

    fueron dictadas para un beneficio acordado bajo la ley 18.038 y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR