Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 14 de Julio de 2021, expediente CNT 008707/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

- SALA VII

CAUSA Nº 8707/2018

SENTENCIA DEFINITIVA Nº 56607

CAUSA Nº 8.707/2018 - SALA VII - JUZGADO Nº 63

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2021.

para dictar sentencia en los autos: “LUCATINI, FRANCO C/ CONVENIO

MARCO MJYDH ACARA AUTOMOTOR LEYES 23.283 Y 23.412 S/

DESPIDO”, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo impetrado con fundamento en las disposiciones de la Ley de Contrato de trabajo, llega apelada por la parte demandada a tenor de los agravios que pueden visualizarse mediante el sistema Lex 100.-

    Lo propio ocurre con la representación letrada del actor, de la demandada y el Sr. perito contador, quienes consideran reducidos sus respectivos honorarios.-

  2. La crítica principal que realiza la demandada, gira en torno a la conclusión a la que ha arribado la “a-quo” al encuadrar la relación habida entre las partes en el marco del Estatuto del Periodista Profesional (Ley 12.908). –

    A mi juicio en el fallo se han analizado adecuadamente todos los elementos fácticos y jurídicos de la causa y no veo en el escrito de recurso, datos o argumentos que resulten eficaces para revertir sus conclusiones.-

    He tenido oportunidad de expedirme en los autos “GOYA,

    S.G. C/ ACARA ENTE COOPERADOR MJYDH AUTOMOTOR

    LEY 23.283 S/ DESPIDO” S.D. 55.702 del 10-12-2020, en donde se debatieron cuestiones similares a las presentes.-

    Allí señalé que expresamente el art. 2 de la Ley 12.908,

    establece: “… Se consideran periodistas profesionales a los fines de la presente ley, las personas que realicen en forma regular, mediante retribución pecuniaria, las tareas que les son propias en publicaciones diarias, o periódicas, y agencias noticiosas. Tales el director, codirector,

    subdirector, jefe de redacción, secretario general, secretario de redacción,

    prosecretario de redacción, jefe de noticias, editorialista, corresponsal,

    redactor, cronista, reportero, dibujante, traductor, corrector de pruebas,

    reportero gráfico, archivero y colaborador permanente. Se incluyen como agencias noticiosas las empresas radiotelefónicas que propalen informativos Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

    - SALA VII

    CAUSA Nº 8707/2018

    o noticias de carácter periodístico, y únicamente con respecto al personal ocupado en estas tareas.

    Se entiende por colaborador permanente aquel que trabaja a destajo en diarios, periódicos, revistas, semanarios, anuarios y agencias noticiosas, por medio de artículos o notas, con firma o sin ella,

    retribuidos pecuniariamente por unidad o al centímetro, cuando alcance un mínimo de veinticuatro colaboraciones anuales. Quedan excluidos de esta ley los agentes o corredores de publicidad y los colaboradores accidentales o extraños a la profesión.

    No se consideran periodistas profesionales los que intervengan en la redacción de diarios, periódicos o revistas con fines de propaganda ideológica, política o gremial, sin percibir sueldos…”.-

    En cuanto a la aplicación del Estatuto, periodistas, personal comprendido y excluido y la naturaleza de la prestación se ha dicho que fin de determinar la calificación profesional de acuerdo a las distintas categorías que surgen del artículo 23 de la ley 12.908 hay que atenerse a la modalidad de las tareas cumplidas, con prescindencia de la denominación dada al periodista en sus relaciones con el público. Es decir, es la naturaleza de la labor que cumple el trabajador lo que determina la operatividad del estatuto y no el carácter de la empresa dadora de trabajo que puede ser periodística o no.-

    Por ello, el carácter de la empresa no es decisivo en tanto en una misma empresa periodística, el trabajador puede regirse por el estatuto ya mencionado, pero...

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