Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 30 de Octubre de 2019, expediente CNT 045616/2009/CA003
Fecha de Resolución | 30 de Octubre de 2019 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: 45.616/2009/CA3 (35.309)
JUZGADO Nº: 37 SALA X AUTOS: “LUCAS MARCIAL EDUARDO C/ PHYNX S.A. Y OTRO S/ DESPIDO”
Buenos Aires, 30/10/19 VISTO:
El recurso de reposición –y apelación en subsidio- deducido por el actor a fs.
638/639 contra la resolución de fecha 27 de noviembre de 2018 (fs. 629, cuarto párrafo) que desestimó por extemporánea la impugnación formulada por el recurrente a la certificación de servicios y remuneraciones presentada por la sociedad demandada a fs. 556/588 y su réplica de fs. 643/vta.
Y CONSIDERANDO:
-
) Que del análisis de las actuaciones resulta que en cumplimiento de lo dictaminado en la sentencia de primera instancia (y modificado parcialmente en el fallo de esta alzada: ver fs. 520vta., quinto párrafo y parte resolutiva de fs. 551vta., respectivamente) la demandada Phynx S.A. adjuntó a fs. 556/588 las constancias de ingreso de aportes y contribuciones a la A.F.I.P. y las certificaciones de servicios y remuneraciones correspondientes al actor, presentación de la cual se le corrió vista al ahora recurrente haciéndole saber de la misma a sus efectos (ver resolución de fs. 589 de fecha 18/05/2015).
Que con posterioridad a la agregación de ese escrito y a la mencionada providencia, el demandante efectuó varias presentaciones relativas a la liquidación de los créditos admitidos (fs. 610/vta., 614/vta., 619 y 621/622vta.) sin ninguna mención o referencia de cuestionamiento alguna a los instrumentos antes mencionados agregados por la demandada, presentando recién con fecha 12/10/2018 (esto es, casi 3 años y medio después) impugnación a los certificados y documentación acompañada y practicando liquidación de astreintes (ver fs.
627/628vta.).
Fecha de firma: 30/10/2019 Firmado por: L.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19920302#248380497#20191030121045971 2º) Que de los términos señalados, resulta la manifiesta extemporaneidad del planteo impugnatorio vertido por el actor, teniendo en...
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