Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 26 de Marzo de 2015, expediente Rc 119507

PresidenteHitters-Kogan-Negri-Pettigiani
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2015
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

//P., 26 de marzo de 2015.

AUTOS Y VISTO:

Los señores jueces doctores Hitters, P., N. y K. dijeron:

  1. La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, en lo que aquí cabe destacar, por un lado, revocó la solución del juez de grado quien -a su turno- acogiera la demanda incoada por J.E.L. y M.D.N. contra D.G.B. por los daños y perjuicios -derivados de un accidente de tránsito que causara la muerte de A.P.L.-, desestimándola al no encontrar reunidos en autos los presupuestos necesarios para su progreso y, por el otro, confirmó el rechazo de la pretensiones indemnizatorias incoadas contra C.A.P., E.A.B. y la citada en garantía "Nativa Compañía de Seguros S.A." (fs. 877/896 vta. y fs. 963/970 vta.).

  2. Frente a ello, el letrado apoderado de la parte actora interpone recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (fs. 975/986).

  3. Ingresando en el estudio del conducto nulitivo por el cual se denuncia la infracción al art. 171 de la Constitución local, se adelanta que el mismo no merece favorable acogida en atención a lo resuelto en casos sustancialmente análogos (arts. 31 bis, ley 5827, texto según ley 13.812 y 298, C.P.C.C.).

    Ha establecido esta Corte que el quebrantamiento de las garantías consagradas por el art. 171 de la Carta Magna de la Provincia sólo se produce cuando el pronunciamiento carece de toda fundamentación jurídica, faltando la invocación de los preceptos legales pertinentes; pero cumple con la exigencia que impone dicha norma constitucional, el fallo que está fundado en expresas disposiciones normativas que se advierten a través de su simple lectura (fs. 963/970 vta.). Tal circunstancia, que se advierte configurada en la especie, autoriza a repeler -sin más- el canal intentado (conf. arts. 31 bis y 298 cit. y doct. causas C. 111.847, resol. del 4-V-2011; C. 111.033, sent. del 2-V-2013; C. 111.300, sent. del 16-X-2014; entre muchas).

  4. Abordando la vía restante por medio de la cual se alega vulneración al decreto nº 6258/1958; a la ley 22.977 y a los arts. 30 y 56 de la ley 17.418, se anticipa que la misma tampoco puede ser de recibo, en atención a la manifiesta deficiencia técnica que porta (art. 279, C.P.C.C.).

    Esta Corte ha señalado -en reiteradas oportunidades- que quien afirma que la sentencia transgrede determinados preceptos del derecho vigente o denuncia absurdo, anticipa una premisa cuya demostración debe luego llevar a cabo. El incumplimiento de esta...

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