Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 7 de Marzo de 2017, expediente FLP 059027306/2010/CA001

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA la ciudad de La Plata, a los 7 días del mes de marzo del año dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Tercera de esta Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, toman en consideración el expediente n° 59027036/2010 caratulado: “ De Luca, Felicia c/ANSES s/ amparo Ley 16.986 – PREVISIONAL”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia n° 3 de Lomas de Z., Secretaría n°9. Practicado el pertinente sorteo el orden de votación resultó: doctores A.P., C.A.N. y C.A.V..

El juez P. dijo:

I.A..

  1. La señora F. De Luca inició acción de amparo contra la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y el Poder Ejecutivo Nacional. Solicitó

    se declare la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de los arts. 2°, 3° y concordantes del Decreto Nro.

    1451/06; arts. 4°, 5° y concordantes de la Resolución Nro. 884/06 y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo relacionada que coarte el acceso al beneficio jubilatorio que pretende.

    Explicó que cuenta con 71 años de edad y una discapacidad (amputación de la mano izquierda), además de padecer diabetes, que su único ingreso lo constituye una pensión derivada por discapacidad, mínima -adjudicada al fallecer su padre- como único medio de subsistencia. En su carácter de ama de casa, inició las gestiones para obtener el beneficio jubilatorio en virtud de la moratoria dispuesta por la ley 25.994 que prevé cancelar su deuda en un plan que contempla sesenta meses mediante el pago de un porcentaje del haber que perciba. Refirió que inició el trámite durante la Fecha de firma: 07/03/2017 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: C.A.V., juez de cámara Firmado por: C.A.N., Juez de Cámara Firmado por: M.S.L., SECRETARIO #24143655#173021810#20170307123217554 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA vigencia de la ley 24.476 y que otorgado el beneficio con el N° 15-0-3417546-0-4 por Resolución de Acuerdo Colectivo del 30 de octubre de 2007 desde el 27 de septiembre de 2007 y que ,no obstante, se suspendió el pago atento lo dispuesto en la resolución 884/06.

    Adujo que las disposiciones atacadas atentan contra los principios constitucionales que enumera y sobre los que se explaya (vide fs. 4/26 vta.), agregando un requisito de imposible cumplimiento ya que su único ingreso es una pensión mínima que esta por debajo de los estándares mínimos de subsistencia, a lo que se suma su edad y estado de salud .

  2. La sentencia hizo lugar a la acción de amparo (fs. 161/163 vta.). Declaró la inaplicabilidad de la Resolución ANSES 884/2006 y condenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social a restablecer de inmediato el goce del beneficio jubilatorio N° 15-0-3417546-0-4 otorgado oportunamente a la actora el 30/10/2007 por Resolución de Acuerdo Colectivo N° 00014 en el expte. N° 024-27-93441018-7-

    890-000001(ver fs. 158), con fecha de alta enero de 2008 y al pago de las sumas devengadas pendientes de cobro.

    El a quo tuvo en cuenta para ello que como el beneficio jubilatorio de la actora fue acordado “con posterioridad a la entrada en...

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