Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 26 de Agosto de 2009, expediente 8.084/2007

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2009

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

Expediente Nº 8084/2007

SENTENCIA Nº 36463 JUZGADO

Nº 49

AUTOS: “LUBO A.M. c/ AC 24 S.A. y Otro s/ Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de agosto de 2009, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII

de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA G.A.V. DIJO:

  1. La señora Juez de primera instancia hizo lugar a la demanda orientada al cobro de indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral.

    Para así decidir, luego de valorar las pruebas producidas y los antecedentes del caso, concluyó que lo que unió a ambas partes fue una relación de trabajo dependiente en los términos del art. 22 de la LCT, y en consecuencia hizo lugar a las indemnizaciones correspondientes producto de la situación de despido indirecto en que se colocó la actora como consecuencia de la falta de respuesta favorable a sus intimaciones cursadas a efectos de obtener la correcta registración de la relación.

  2. Contra tal decisión se alzan en apelación ambas partes a tenor de las manifestaciones insertas en las memorias de fs. 243/245, fs. 247/252 y fs. 253/255.

    Por su parte, a fs. 235, la experta contable, objeta la regulación de sus honorarios por estimarlos reducidos.

    Trataré en primer término el recurso de la codemandada AC24 SA quien persigue la revisión global de la decisión y se queja en concreto porque: a) la magistrada de origen tuvo por acreditada la existencia de relación laboral en los términos del art. 22 y sigtes de la LCT; b) hizo lugar a las multas de la Ley 24013 y a la del art. 2° de la Ley 25323; y c) la regulación de los honorarios de los restantes profesionales entiende que luce elevada y la suya reducida.

    1. La quejosa aduce que el vínculo que la unió con la actora no fue jurídicamente laboral sino que se trató de una relación civil, de locación de servicios, ajena al universo del trabajo dependiente y a su regulación legal.

      Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VIII

      Expediente Nº 8084/2007

      Considero que este aspecto del recurso debe ser desestimado porque el análisis de la plataforma fáctica probada en la causa, me persuade en sentido inverso al que postula la quejosa. En efecto, llega firme a esta Alzada que la actora se desempeñó

      como obstétrica en la Clínica de los Virreyes situada en Ciudad de la Paz al 1100

      de esta ciudad, de propiedad de la demandada, desde el mes de octubre de 2003;

      que realizaba guardias de 24 horas todos los días lunes y viernes de cada mes; y que percibía una suma fija por cada guardia cumplida de...

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