Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 2 de Julio de 2020, expediente CNT 073567/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 73567/2014

JUZGADO Nº 50

AUTOS: “LUBERTO, O.A. y otros c. Gestión Alimenticia S.A. y otros s. Despido”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Julio de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado, proceden a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.A.C. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda viene apelada por ambas partes.

  2. La parte demandada objeta que la señora J. a quo haya concluido que no fue acreditada la causa invocada El recurso no obtendrá favorable andamiento.

    El empleador que despide con invocación de una justa causa debe,

    según el art. 243 L.C.T., comunicar el despido por escrito, con expresión suficientemente clara de los motivos en los que se funda y, en caso de ser demandado por cobro de indemnizaciones, carga con la prueba de los hechos articulados como eximentes de responsabilidad indemnizatoria, conforme al art.

    377 CPCCN. Al trabajador le basa probar el hecho de la denuncia. En el caso, la demandada no aportó ninguna prueba para avalar su postura, tal como lo sostuvo la a quo. Si bien se advierte que los accionantes manifestaron en su presentación inicial haber incurrido en un “quite de colaboración de 15 minutos” dicha circunstancia no fue esgrimida en la carta rescisoria como causal de despido. Por lo demás, frente al reconocimiento formulado por los pretensores no puedo dejar de señalar que reiteradamente he manifestado que cuando el artículo 67 L.C.T.

    atribuye al empleador facultades disciplinarias, lo hace con la finalidad de Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: S.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    promover la continuidad de la relación de trabajo en interés de ambas partes,

    ofreciendo al empresario, frente a incumplimientos del trabajador susceptibles de corrección, una alternativa al despido, que, de no existir esa válvula de escape,

    sería la única conducta posible. El ejercicio prudente de ese poder pudo haber sido, en el caso, la respuesta adecuada a la conducta de los trabajadores. En consecuencia, no acreditados los incumplimientos denunciados que, por definición, constituyen la justa causa (art. 242 L.C.T.), los...

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