Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA V, 12 de Febrero de 2016, expediente CNT 061213/2013

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2016
EmisorSALA V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61213/2013/CA1 JUZGADO Nº 68 AUTOS: “ L.R.G. c.V.S.S. Y OTRO s. Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 12 del mes de febrero de 2016..-

VISTO:

El recurso de fs. 65/68; y , Y CONSIDERANDO:

La parte demandada cuestiona la decisión de la señora Juez a quo de hacer lugar a la defensa de falta de personería opuesta por la parte actora. Sostiene que, el poder acompañado a fs. 21, reúne todos los requisitos formales y legales. El planteo es procedente.

El poder glosado a fs. 21 fue otorgado en extraña jurisdicción- Pinamar –

Provincia de Buenos Aires- y legalizado ante el Colegio de Escribanos –Delegación Dolores.

Resulta contrario a la normativa que reglamenta la cuestión pretender que la legalización de un poder otorgado ante un escribano de la Provincia de Buenos Aires deba realizarse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el sólo hecho que la representación que se otorga será ejercida ante la Justicia Nacional del Trabajo.

La finalidad de las legalizaciones no es dar fe de la forma y contenido del documento (que es una escritura pública por el sólo hecho de haber sido extendida por un escribano, artículos 299 y siguientes CC y CN) sino otorgar certeza acerca de la firma y sello Fecha de firma: 12/02/2016 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA #19866331#147035379#20160212101402334 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 61213/2013/CA1 del notario que participó en el acto y esta facultad sólo puede ser ejercida por el Colegio de Escribanos de la jurisdicción donde se encuentre matriculado el notario...

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