Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 20 de Diciembre de 2021, expediente L 127539

PresidenteTorres-Kogan-Genoud-Soria
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

AUTOS Y VISTOS:

  1. En el caso, el Tribunal de Trabajo n° 2 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con asiento en dicha ciudad, en el marco de un juicio por despido incoado por M.I.L., tuvo por no contestada la demanda respecto de los accionados ETFA Logística S.A., E.T.F.A., L.A.B. y N.V.A. (v. proveído de fecha 15-X-2020).

    Ante lo así dispuesto, los citados legitimados pasivos dedujeron revocatoria (v. escrito electrónico de fecha 21-X-2020), la cual fue desestimada -por mayoría- por el órgano judicial de grado (v. resol. de fecha 25-XI-2020). Para así decidir, se concluyó que el doctor R.A.T., letrado apoderado de los accionados, pese a las reiteradas intimaciones que le fueron cursadas, no cumplió con las cargas de acompañar a las presentes actuaciones el derecho fijo establecido por la ley 8480, ni el "jus previsional" establecido por el art. 13 de la ley 6716, según leyes 10.268 y 11.625.

  2. Frente a lo así resuelto, los codemandados ETFA Logística S.A., E.T.F.A., L.A.B. y N.V.A. incoaron recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley (v. presentación electrónica de fecha 13-XII-2020), los que fueron concedidos por el tribunal de grado mediante resolución electrónica de fecha 26 de marzo de 2021.

  3. A. respecto, sin perjuicio de otras consideraciones que podrían formularse, dable es señalar que los remedios interpuestos no pueden ser abordados, en atención a su fundamentación promiscua (arts. 279 y 296, CPCC; 31 bis, ley 5.827, y modif.).

    En efecto, esta Corte ha sostenido que son de tal manera distintas las fuentes de los medios de impugnación a que se refieren los arts. 279 y 296 del Código Procesal Civil y Comercial que el hecho de pretender fundarlos en los mismos argumentos o entrelazándolos -salvo supuestos excepcionales que en el caso no concurren- es totalmente inadmisible (causas L. 122.178, "M., resol. de 27-II-2019; L. 125.694, "M., resol. de 22-X-2020 y L. 125.040, "L., resol. de 6-XI-2020).

    Siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR