Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 29 de Agosto de 2017, expediente Rp 128452

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Genoud
Fecha de Resolución29 de Agosto de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 128.452-RQ - “L., E.M. s/ Recurso de queja en causa N° 76.210 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    La Plata, 29 de agosto de 2017.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 128.452-RQ, caratulada: “L., E.M. s/ Recurso de queja en causa N° 76.210 del Tribunal de Casación Penal, Sala”,

    Y CONSIDERANDO:

    1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Quinta del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento del 3 de noviembre de 2016, declaró -en lo que interesa- inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley incoados por la defensa de E.M.L. contra la decisión de dicho órgano jurisdiccional que hizo lugar al recurso de la especialidad incoado por el Ministerio Público Fiscal, casó el decisorio emitido por el Tribunal en lo Criminal Nº 4 del Departamento Judicial Mar del Plata y remitió las actuaciones a la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal departamental a efectos de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo (fs. 2/11).

    2. Frente a ello, el letrado de confianza del nombrado, doctor C.J.M.M., articuló recurso de queja (fs. 12/21 vta.).

    3. El art. 486 bis del Código Procesal Penal, luego de la reforma de la ley 14.647 (B.O. 5/XII/2014), prescribe que contra la decisión denegatoria de las vías extraordinarias de impugnación procederá una queja, que deberá interponerse dentro de los cinco días hábiles de la notificación del auto denegatorio. A ella deberá acompañarse copia simple del recurso denegado, de la decisión que se pretende recurrir, de las respectivas notificaciones y de cualquier otra pieza que el peticionario considere útil para fundamentarla.

      El recurrente incumplió con los recaudos exigidos, pues sólo colacionó a la queja las copias del auto denegatorio (v. fs. 2/11) y de la cédula de notificación cursada a la defensa (v. fs. 1).

      En efecto, por un lado, no acompañó la de los recursos extraordinarios denegados. Por el otro, omitió hacer lo propio respecto de la notificación debidamente diligenciada a su defendido. Ello, impide evaluar la tempestividad de la impugnación, en la medida que si se toma en cuenta la fecha de...

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