Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Julio de 2022, expediente FSA 002795/2020/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Julio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIAPREVISIONAL 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
LOZADA, Y.D. c/
ANSES s/ REAJUSTES VARIOS
EXPTE. Nº FSA 2795/2020/CA1,
Juzgado Federal Nº 1 de Salta Salta, 27 de julio de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
1) Que vienen las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Administración Nacional de la Seguridad Social en contra de la sentencia del 21 de abril de 2022 que hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por Y.D. Lozada en contra de la Administración y ordenó el recálculo de las prestaciones integrantes del haber inicial actualizando las remuneraciones devengadas hasta el mensual febrero de 2009 según el ISBIC y las posteriores con el índice del art. 2 de la ley 26.417 y sus modificatorias hasta la fecha de adquisición del derecho. Para ello tuvo en cuenta que la actora adquirió el derecho al beneficio de jubilación ordinaria el 01/02/2014.
En cuanto al reajuste por movilidad del beneficio, indicó que el mensual de marzo de 2018 se liquide conforme ley 26.417.
Dispuso que a partir de la sanción de la ley 27.541 correspondía la aplicación de los aumentos dispuestos por el Poder Ejecutivo Nacional hasta la entrada en vigencia de la ley 27.609, con la salvedad de que la actualización de las prestaciones no resultara inferior a las variaciones que registre el índice establecido por la ley 27.551, de conformidad a las pautas dadas en los precedentes Caliva y M. de esta Sala. Al propio tiempo, difirió la consideración de la ley 27.609.
Fecha de firma: 27/07/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Mandó el pago de las sumas que en concepto de retroactivos se determinen en la etapa de liquidación, desde el 03/12/2016 más intereses según la tasa pasiva que publica el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago. Difirió para la etapa de liquidación la valoración de la procedencia del recálculo de la Prestación Básica Universal de conformidad con los alcances ordenados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Q.C.A. fijando pautas para actualización, así como el análisis de la procedencia de la tasa de sustitución. Dejó aclarados los criterios a adoptarse en torno a los distintos topes (arts. 9 y 25, 24 y 26 de la ley 24.241,
art. 14 de la Resolución SSS 6/2009).
Finalmente, reservó el planteo de inconstitucionalidad del tope del art. 9
inc. 3° para la etapa de liquidación y rechazó la petición de actualización monetaria, dejando sentado que no procedía ninguna retención en concepto de impuesto a las ganancias.
2) Que el organismo previsional se quejó de la pauta ordenada por el juez de grado para la actualización de las remuneraciones según el índice ISBIC
aplicando el precedente “Elliff” e instó por la aplicación del índice RIPTE
previsto en la ley 27.260.
En cuanto a la Prestación Básica Universal entendió que no corresponde que sea ajustada o recalculada con métodos extraños a los definidos por la ley 26.417.
En lo que respecta a la tasa de sustitución, opinó que no solo se aparta de lo que establece el régimen legal aplicable, sino que además implica que el Poder Judicial fije pautas de política pública, lo cual excede la competencia que la Constitución Nacional le asigna y pone en riesgo las finanzas públicas.
Fecha de firma: 27/07/2022
Firmado por: M.S., SECRETARIA
Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II
Por otra parte, consideró que lo decidido convierte a la manda judicial en una sentencia extra petita pues, según puso de relieve, el actor no reclamó
movilidad del haber, teniendo en cuenta que la fecha de alta es posterior a la movilidad de la ley 26.417. Referenció el principio de igualdad.
En cuanto a la movilidad, cuestionó que los ajustes se practiquen hasta marzo de 2018 según la...
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