Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 17 de Diciembre de 2018, expediente CNT 029702/2009/CA001

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 72049 SALA VI Expediente Nro.: CNT 29702/2009 (Juzg. Nº79)

AUTOS:”LOZADA, H.L. Y OTROS C/TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2018.-

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

EL DOCTOR CARLOS POSE DIJO:

La demandada, vencida en lo principal del litigio, cuestiona que el judicante haya asignado carácter remuneratorio a vales y asignaciones no remunerativas condenando al pago de diferencias salariales sobre horas extras y vacaciones por el periodo que corre del mes de septiembre de 2.006 hasta agosto de 2.017 por entender que el art. 103 bis de la LCT favorece su tesis y que resulta operativa la defensa de cosa juzgada administrativa contradiciendo el pronunciamiento de grado el principio de legalidad debiendo, en todo caso, limitarse la condena hasta Fecha de firma: 17/12/2018 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA #20263002#224271569#20181217124335093 la sanción de la ley 26.341. Cuestiona, asimismo, lo decidido en materia de costas y los intereses fijados como accesorio del crédito.

Por su parte, los trabajadores cuestionan que el juzgador no haya aceptado su reclamo tendiente al cobro de diferencias por los adicionales por productividad y turnos diagramados; piden se decrete la inconstitucionalidad del decreto 196/2008 y se efectúe un recalculo del aguinaldo computando las asignaciones no remunerativas y rectificación de lo decidido en materia de costas. Por último, los letrados persiguen una mejora de sus emolumentos mientras que el perito contador solicita se le fijen los correspondientes a la labor profesional realizada.

No advierto que se justifique, en lo esencial, una rectificación o modificación del pronunciamiento de grado: el Superior Tribunal de la Nación a través de tres pronunciamientos –casos “P.”, “González” y D.”- ha defendido un concepto amplio del rédito retributivo identificándolo como la contraprestación o ganancia que percibe el trabajador como precio de la puesta a disposición de su fuerza de trabajo (arts. 21 y 103, LCT, L., C. y F.M., “Ley de Contrato de Trabajo Comentada”, t.

II, p. 445; C., “Tratado de Derecho Laboral”, t. II, volumen 2, p. 145; A., “Tratado de Derecho del Trabajo”, t...

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