Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Agosto de 2017, expediente CNT 022924/2013/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.924/2013 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 51280 CAUSA Nº 22.924/2013 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto de 2017, para dictar sentencia en estos autos: "LOZADA, C.D. c/ NUEVO DIA S.R.L. Y OTRO s/

ACCIDENTE – ACCIÓN CIVIL", se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA ESTELA MILAGROS FERREIROS DIJO:

  1. A fs. 4/17 se presenta C.D.L. demanda a NUEVO DIA S.R.L. y a GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. como consecuencia del accidente laboral que sufrió el día 25/06/12, mientras cumplía tareas de maestranza para la primera de ellas, para quien se desempeñaba en las demás condiciones que describe en su demanda.

    Relata que ese día, alrededor de las 18 horas, cuando se encontraba limpiando un pasillo de establecimiento educativo de propiedad de NUEVO DIA S.R.L. resbaló y cayó de rodillas en posición bipedestación. Inmediatamente sufrió dolor e inflamación en ambas rodillas a predominio lado izquierdo. Al día siguiente no pudo caminar y por eso concurrió a una prestadora de la ART demandada, Clínica Solís de San Justo, en donde le diagnosticaron “síndrome meniscal”. se le practicaron las curas del caso. Fue intervenida quirúrgicamente el 11/07/12 y le fue otorgada el acta médica definitiva con tareas livianas el 31/01/13, la que impugnó.

    Sostiene que como consecuencia del accidente padece síndrome meniscal con menisectomía interna artroscópica y limitación funcional hasta 130º, extensión hasta menos de 10º:7º.

    Le imputa a NUEVO DIA S.R.L. responsabilidad objetiva por el riesgo de las cosas afectadas a su explotación comercial (cfr. art. 1.113 del Código Civil vigente al tiempo en que ocurrió el accidente) y subjetiva por omisiones culposas (cfr. art.

    1.109 y concordantes del mismo cuerpo legal).

    A GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. la acusa de haber incumplido lo dispuesto en los arts. 4º, inc. “a”, y 31 de la ley 24.557 y la responsabiliza en los términos del art. 1.074 del Código Civil. Reclama un resarcimiento integral por daño físico, psíquico, lucro cesante, daño moral, gastos de farmacia y tratamiento psicológico. Plantea la inconstitucionalidad del art. 39 y otros de la ley24.557. Practica liquidación e invoca jurisprudencia en apoyo de su postura.

    GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.

    respondió a s. 19/56. Niega los hechos denunciados en el inicio y desconoce la documental aportada. Opone excepción de falta de legitimación activa. Reconoce que desde el 01/06/97 la unía a NUEVO DIA S.R.L. el contrato de afiliación Nº 22.298 celebrado en los términos de la ley 24.557. Sostiene que el reclamo excede la cobertura exigible. Contestó el planteo de inconstitucionalidad de esta última ley. Pide se apliquen las leyes 24.307 y 24.432. Impugna la liquidación y solicitó el rechazo de Fecha de firma: 30/08/2017 Alta en sistema: 05/09/2017 la demanda.

    Firmado por: ESTELA MILAGROS FERREIROS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.R., SECRETARIA Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA #20319091#186843632#20170905100302016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII 22.924/2013 NUEVO DIA S.R.L. contesta a fs. 60/133. Niega los hechos denunciados en el inicio. Reconoce la relación laboral y el accidente. Alega que al tomar conocimiento del mismo prestó atención médica a la actora y la derivó a la ART. Contesta el planteo de inconstitucionalidad de la ART. Impugna la liquidación y pide el rechazo de la demanda.

  2. Todas las partes apelan la sentencia de grado que acogió el reclamo de la actora por la incapacidad que padece y que fue fundado en la ley civil .

    La accionante lo hace a fs. 457/462, la codemandada NUEVO DIA S.R.L., a fs. 463/468 y GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. a fs. 469/481, las que merecieran las réplicas de fs. 504/507 y fs. 504/507, respectivamente.

    La actora apela por altos los honorarios fijados a los peritos médico, contador, psicólogo e ingeniero (fs. 462, punto B).

    El letrado actuante por la esta parte apela la regulación de sus honorarios, por considerarlos bajos.

    NUEVO DIA S.R.L. apela por altos los honorarios regulados a favor de la representación letrada de la actora y la de la totalidad de los peritos intervinientes por considerarlos altos (fs. 467vta.).

    GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. se agravia por los honorarios regulados a la representación letrada de la parte actora, en tanto los considera elevados (fs. 480vta., “SEXTO AGRAVIO”).

  3. GALENO ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. niega haber incumplido las obligaciones que le competen en materia de seguridad e higiene.

    Considera que la sentencia carece de fundamentos para condenarla en los términos del Código Civil y que no se encontraría demostrado el nexo causal entre su conducta y la incapacidad de la actora para condenarla conforme el art. 1.074 de dicho cuerpo legal.

    Sobre esta cuestión, no dejo de recordar que la Corte dio a luz el fallo “Torrillo”

    (del 31-03-09), según el cual las ART deben responder en los términos del derecho común, con motivo de las omisiones en que hubieran podido incurrir a la luz del art. 1074 del Código Civil.

    Precedido por los fallos “B.”, “G.”, y “Soria”, el caso “Torrillo” brinda absoluta claridad sobre el tema y deja sentada la responsabilidad de las A.R.T. y también deja bien claro que dichas entidades deben desarrollar un papel preventivo, supervisando la vigencia de la seguridad a los efectos de evitar los riesgos.

    A ello, suma la decisión de la Corte no sólo la obligación de dichos entes de prevenir, sino también de denunciar ante la SRT los incumplimientos de las aseguradoras y de comprender que son sujetos coadyuvantes para la realización plena de la prevención, a la vez que refiere el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con jerarquía supranacional (ver trabajo completo: E.M.F. “CONTENIDOS QUE NO PUEDE DEJAR DE LADO UNA NUEVA...

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