Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 27 de Diciembre de 2017, expediente Rp 129109

PresidentePettigiani-Negri-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

"LOZA, M.Á. S/ RECURSO DE QUEJA EN CAUSA N° 75.008 DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN PENAL, SALA II".

La Plata, 27 de diciembre de 2017.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 129.109-RQ, caratulada: "L., M.Á. s/ Recurso de queja en causa N° 75.008 del Tribunal de Casación, Sala II",

Y CONSIDERANDO:

  1. Conforme surge de las copias aportadas por la parte, la Sala Segunda del Tribunal de Casación, mediante el pronunciamiento dictado el 23 de mayo de 2017, declaró inadmisibles los recursos extraordinarios de nulidad, inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley deducidos contra su propio decisorio que, a su vez, desestimó el recurso de casación articulado frente al fallo de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Mercedes que confirmó el auto dictado por el Juzgado de Garantías departamental que no hizo lugar a la eximición de prisión solicitada a favor de M.Á.L. (v. fs. 2/5 vta.).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular del nombrado doctor M.R.B.V.- articuló recurso de queja en los términos del art. 486 bis del Código Procesal Penal (v. fs. 70/78 vta.).

    En primer lugar, efectuó una reseña de los antecedentes de la causa y recordó que en el recurso extraordinario había tildado de arbitraria la declaración de inadmisibilidad del recurso casatorio (v. fs. 71 vta./73). Asimismo, transcribió los argumentos expuestos en las vías de nulidad (v. fs. cit. y vta.) inconstitucionalidad (v. fs. 73 vta./74 vta.) e inaplicabilidad de ley (v. fs. cit./75 vta.), como así también el dispositivo de la decisión ahora impugnada (v. fs. cit.).

    De seguido, efectuó diversas consideraciones respecto a la diferencia entre admisibilidad y procedencia del remedio, aludió al contenido del art. 486 del Código Procesal Penal y afirmó que el Tribunal de Casación Penal asimiló erróneamente el análisis de admisibilidad con el estudio de la suficiencia del medio judicial impugnativo que fuera empleado, soslayando de plano el hecho de que sólo se encuentra facultado para analizar los recaudos formales del recurso interpuesto, no así para evaluar la suficiencia técnica del mismo (v. fs. 76 y vta.). Aclaró que esto último implicaría estudiar la viabilidad o no del planteo de fondo, la cuestión federal alegada (v. fs. cit.).

    Por último, citó el fallo de este Tribunal "P.M., H. y alegó que el órgano judicial encargado de realizar el análisis de admisibilidad del recurso interpuesto en el caso sobrepasó dicha potestad e ingresó al estudio de fundabilidad del...

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