Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 5 de Octubre de 2021, expediente CAF 059251/2018/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Octubre de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
59251/2018
LOZA, M.A. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL
MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil veintiuno reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la S. V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “LOZA, M.A. C/ EN - M
SEGURIDAD - PFA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE
SEG” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
El Sr. Juez de Cámara, Dr. J.F.A. dijo:
-
Que, el 2 de junio de 2021, el señor juez de primera instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y condenó al Estado Nacional a incorporar en el concepto “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, la asignación prevista por el Decreto n°
2140/13, que durante su vigencia fuera mensualmente percibida por la actora y los suplementos creados por el Decreto nº 380/17. Respecto a las sumas correspondientes al Decreto n° 2140/13, dispuso que se computarían a partir de que fueron otorgados y hasta la fecha de su derogación, de conformidad con lo establecido por el Decreto n° 380/2017. Respecto de las sumas correspondientes al Decreto n° 380/17, desde su entrada en vigencia, hasta la fecha del efectivo pago. Impuso las costas a cargo de la demandada.
-
Que contra dicho pronunciamiento el Estado Nacional apeló y fundó sus agravios 10 de septiembre de 2021, los que fueron replicados por la actora el 21 de septiembre de 2021.
Sostiene que el Decreto 2140/13, no creó
suplementos que sean percibidos por la totalidad del personal en actividad de la fuerza, por lo que solicita que se confirme el carácter particular de conformidad con la propia norma de creación.
Se agravia además de que en la sentencia recurrida se hizo lugar a la pretensión de la actora en lo referente a los suplementos Fecha de firma: 05/10/2021
Alta en sistema: 06/10/2021
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.N.P., PROSECRETARIO LETRADO
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
creados por el Decreto n° 380/17. Afirma que esos suplementos no se otorgan a la generalidad del personal de la Fuerza por ser ellos suplementos particulares, por lo que solicita que se confirme el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba