Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 21 de Febrero de 2017, expediente CNT 018991/2013/CA001

Fecha de Resolución21 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 110106 EXPEDIENTE NRO.: 18991/2013 AUTOS: L.H.L. Y OTRO c/ MANTELECTRIC S.A. RIVA S.A.

LESKO S.A. UTE Y OTRO s/DESPIDO VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 21 de febrero de 2017, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. G.A.G. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia que rechazó

la acción incoada (fs. 236/42) se alzan los accionantes a tenor del memorial recursivo obrante a fs. 244/49, que mereció réplica de su contraria a fs. 251/52.

Los actores se quejan por el rechazo de la demanda y al respecto sostienen que el Judicante de anterior grado no consideró la normativa prevista en el art. 1 de la ley 22.250, y que no tuvo en cuenta lo expuesto en las declaraciones testimoniales referidas a las tareas desarrolladas por los demandantes. En consecuencia, insisten con que resultan de aplicación al vínculo habido entre las partes las normas contenidas en la LCT, considerando además que corresponde hacer lugar a la pretensión deducida con sustento en los arts. 232, 233 y 245 del Régimen de Contrato de Trabajo, como también el incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la ley 25.323.

Finalmente, apelan la imposición de costas en la forma decidida en primera instancia.

La cuestión traída a conocimiento del Tribunal, impone efectuar algunas precisiones acerca de la naturaleza jurídica del vínculo contractual mantenido entre las partes en litigio.

Los actores denunciaron en su escrito de inicio que se desempeñaban “en relación de dependencia para la unión transitoria de empresas Mantelectric SA, R.S., L.S.U.T.E., prestando tareas en el Hospital General de Agudos “P. Piñero”, sito en Varela 1301, C., y en el Hospital General de Agudos “C.G.D.”, sito en Av. D.V. 5044C., pertenecientes ambos al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y en distintos centros de salud, dependientes de los mencionados nosocomios” –fs. 6/6 vta.-.

De lo expuesto en el párrafo precedente se desprende que los propios actores reconocen haber sido contratados por las empresas codemandadas Fecha de firma: 21/02/2017 Firmado por: G.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.A.M., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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