Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA J, 19 de Marzo de 2015, expediente CIV 074767/2001/CA003 - CA004

Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorSALA J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J 74.767/01 “LOZA DE GARRAHAM, M.S. c/ SEITZ DE ONVLEE, M. s/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”

JUZGADO N° 47 Buenos Aires, marzo de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

  1. Para conocer las regulaciones de honorarios de fs.492 que fueron apelados por bajos a fs.497, 505, 507, 509, 513, 515 y por altos a fs.498, 515, 517; y las regulaciones de fs.530 que fueron apelados por altos a fs.533 y por bajos a fs.538.-

  2. Con relación a las apelaciones interpuestas a fs.515, 515 otrosí digo, 517, corresponde advertir que se encuentras fuera de término, ello en virtud de la cédula obrante a fs.511, en consecuencia, declárase mal concedido los recursos de apelación concedidos a fs.518.-

    III Atento el interés económico comprometido en el proceso, ponderando la calidad, importancia, extensión y eficacia de la tarea desarrollada, etapas cumplidas, excepción opuesta al progreso de la acción; en orden a las pautas previstas por los artículos 6, 7, 9, 19, 37, 40 y concordantes de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), por resultar reducidos, se elevan a la suma de pesos setenta y seis mil quinientos ($ 76.500) los honorarios regulados en conjunto los Dres.Carlos E.V., R.E.L. y M.V.F.S. y por la incidencia resuelta a fs.241, se elevan a la suma de pesos seis mil doscientos ($ 6.200) los honorarios del Dr.Carlos E.V.; asimismo, resultando elevados, se reducen a la suma de pesos mil ($ 1.000) los honorarios de la Dra.María M.O., a la suma de pesos tres mil ($ 3.000) los honorarios regulados en conjunto a los Dres.Cecilia M.L., M.G.O., C.W.S.J..-

    Fecha de firma: 19/03/2015 Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA Por resultar ajustados a derecho, se confirman los honorarios establecidos a favor de la Dra.María C.G.M..-

  3. De ponderar la importancia, extensión, calidad y resultado obtenido con la labor realizada en la Alzada y teniendo en cuenta la regulación precedente, en orden a las pautas previstas por el art.14 de la ley 21.839 (mod.ley 24.432), se regulan en la suma de pesos diecinueve mil ($ 19.000) los honorarios de los Dres.Carlos E.V. y M.V.F.S. y en la suma de pesos nueve mil quinientos ($ 9.500) los honorarios de la Dra.María C.G.M.; asimismo se regulan los honorarios de los Dres.Carlos E.V. y M.V.F.S. en la suma de...

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