Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 1 de Octubre de 2020, expediente CNT 067275/2016/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 67275/2016

AUTOS: LOZA, C.F. c/ ANTARES NAVIERA S.A. s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 29 de septiembre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. G.C. dijo:

Contra la sentencia de la instancia anterior se alzan las partes actora y demandada a tenor de los respectivos memoriales que obran en la causa.

Razones de orden metodológico me llevan a dar liminar tratamiento a la queja que vierte la parte demandada, quien controvierte en primer lugar que la judicante a quo hubiera reputado ajustada a derecho la decisión resolutoria adoptada por el trabajador y, consecuentemente, hubiera hecho lugar a las indemnizaciones reclamadas con fundamento en los arts. 231, 233 y 245 de la L.C.T. Sostiene la quejosa que, por el contrario, la prueba rendida en la causa acredita debidamente la causal invocada por la empresa naviera para proceder al desembarco del actor, en tanto éste violó

con su conducta los deberes de disciplina, buena fe, diligencia, colaboración y cumplimiento de órdenes e instrucciones. Sostiene que tal comportamiento se desprende tanto de la Exposición efectuada por el patrón M.J.S. en las actuaciones labradas ante la Prefectura Naval Argentina como de la Resolución del sumario efectuado,

en el que se resolvió que “el M.C.F.L. infringió lo normado en el artículo 5990101 del REGINAVE y art. 139 inc. a) de la Ley 20.094 por mala conducta y falta de idoneidad profesional en el desempeño de sus funciones al haber agredido físicamente al C.M.G. con arma blanca ocasionándole una herida superficial en el cuello sector izquierdo y por haberse presentado a bordo del R/E

TIFON

fuera del horario fijado por el Capitán, hecho ocurrido el día 24-02-16 siendo las 19.30 horas cuya sanción prevé el artículo 5990101 del REGINAVE”.

Fecha de firma: 01/10/2020

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Liminarmente corresponde señalar que, más allá de las diferencias que surgen de las posturas asumidas por las partes en sus respectivos escritos iniciales respecto de la forma en que quedó extinguido el vínculo –en tanto la parte demandada sostuvo que se produjo por despido directo con la carta documento del 25/2/2016 (que el actor negó haber recibido) y éste refirió que se produjo por el despido indirecto decidido el 8/3/2016 ante el desembarco dispuesto por su empleadora el 24/2/2016-, lo cierto es que la accionada, amén de cuestionar lo resuelto en grado en cuanto a la legitimidad de la medida, no controvirtió que la judicante a quo hubiera reputado extinguido el vínculo por decisión del trabajador, por lo que dicho aspecto del decisorio llegó firme a esta instancia.

Luego de analizar los elementos de prueba obrantes en la causa (el sumario interno efectuado por la Prefectura Naval Argentina y las declaraciones rendidas en la causa por los testigos G.B. y G.S.A.) a la luz de los hechos invocados por las partes, la Sra. Juez de grado concluyó que no existía ninguna probanza que demostrara fehacientemente quién había agraviado a quién en la disputa protagonizada por el accionante y el contramaestre M.I.G. y si la herida ocasionada a este último había sido efectuada por el aquí actor. Sostuvo la sentenciante a quo que los únicos presentes en el altercado fueron los propios protagonistas, por lo que las manifestaciones de quienes depusieron –tanto en el sumario interno efectuado por Antares Naviera S.A. como en esta causa- sólo hicieron referencia a los hechos por comentarios de los Sres. G. y S., a quien incluso el actor le achacó

tener un arreglo con el primero.

Obra en la causa la Exposición Nº 03/19 efectuada por el Capitán del R/E “Tifón”, M.J.S., con fecha 24 de febrero de 2016 ante el Oficial de guardia, en el que deja constancia del desembarco dispuesto respecto del M.C.F.L. quien se desempeña en el cargo de Cocinero “por falta de conducta e incitación a la violencia, agresión física al C.M.G. y presentarse a trabajar tarde a bordo del remolcador en su turno de guardia”. Agregó el expositor que “en la fecha, siendo aprox. las 19.30 horas, toma conocimiento por intermedio del M.M.G. que en una discusión con el Sr. L. había sido agredido con un cuchillo de cocina, exponiendo al M.G. una lesión leve (herida superficial a la altura del cuello lado izquierdo)”.

Por su parte, obra en la causa el sumario labrado por la Prefectura Naval Argentina en el que consta la declaración del C.M.J.S. y las indagatorias prestadas por el actor y por el M.M.I.G., a quien luego de la declaración de L. se lo imputó también por mala conducta en el desempeño de sus funciones (ver fs. 75/150).

Obran en autos, asimismo, las declaraciones rendidas por G.B. y G.S.A., ambos ofrecidos por la parte demandada. El Fecha de firma: 01/10/2020

primero de los mencionados, que dijo trabajar Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

en el área de Recursos Humanos de Antares Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

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SALA II

Navieras, manifestó que el actor...

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