Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 30 de Agosto de 2019, expediente CIV 080547/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2019
EmisorCamara Civil - Sala H

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H “L., R.H. c/ Pajoni, G. s/ Daños y perjuicios”.-

Expte. N° 80.547/2016.- J.. N° 2.-

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del 2019, hallándose reunidos los señores Jueces integrantes de la S. H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, a los efectos de dictar sentencia en los autos: “L., R.H. c/ Pajoni, G. s/ Daños y perjuicios”, y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. K. dijo:

Contra la sentencia dictada en primera instancia (fs. 239/48), que rechazó la demanda que el actor promovió contra un letrado por lo sucedido en un juicio laboral, expresa agravios aquél a fs. 260/7, cuyo traslado es contestado a fs. 269/73.

El apelante relata lo ocurrido en un juicio que tramitó en el fuero laboral en el que fue demandado por dos personas. Dice que el letrado de los entonces actores, sabiendo que no vivía allí, lo notificó en un domicilio bajo responsabilidad, obtuvo su declaración de rebeldía, y luego trabó un embargo, causándole –de mala fe- diversos perjuicios, que describe.

F. consideraciones sobre la culpa y el dolo. Realiza varias apreciaciones sobre los perjuicios que considera haber padecido. Por último, critica la imposición de costas.

Es un hecho fuera de discusión que el aquí demandado fue letrado apoderado de dos personas que en su momento demandaron por despido al aquí actor. Este hecho no está controvertido. Lo que se discute es si el letrado actuó de mala fe, con negligencia, y ello le causó perjuicios.

Es necesario examinar dichos expedientes del fuero del trabajo para comprobar esta situación. Se trata de los autos “M., W.D.c.R.H. y otro s/despido”, y “M., G.L.c.R.H. y otro s/despido”, Expedientes nº 16472/2009 y 14397/2010, que tramitaron por ante el J.ado Nacional del Trabajo nº 6 y nº 18, respectivamente.

La cédula de notificación, librada en los términos de la ley 22.172, dirigida al demandado L. al domicilio que había sido informado como Fecha de firma: 30/08/2019 Alta en sistema: 03/09/2019 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #29105961#242945404#20190830155216809 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H el último registrado por la Cámara Nacional Electoral con fecha15 de septiembre del 2009 (v.fs.50), sito en la calle N. Avellaneda 51, piso 2º, D.. “A”, de San Isidro, provincia de Buenos Aires, volvió con resultado negativo según consta en el informe emitido por el Oficial Notificador de fecha 1º de marzo del 2011 (v. fs. 193). Luego, el pedido impetrado por el letrado apoderado del actor, asumiendo la responsabilidad de la notificación a ese domicilio fue realizado el día 17 de marzo y despachado favorablemente el día 23 de ese mismo mes. La diligencia en cuestión se realizó entonces el 6 de septiembre de ese año (2011) y había sido ingresada en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones del respectivo partido bonaerense el 2 de agosto.

En el otro expediente, iniciado por la trabajadora M., se observa que en junio de 2010 se intentó notificar el traslado de la demanda al domicilio de la calle Avellaneda de San Isidro, pero no se logró, requiriendo el letrado apoderado de la actora informes a la Cámara Nacional Electoral, Registro Nacional de las Personas, y Policía Federal, organismos que contestaron a fs. 45, fs. 56 y fs. 63, coincidiendo los dos primeros en informar que el último registrado era el de la calle “N.

Avellaneda” mientras que en el último caso, se indicó en Gral. P. 55, M., provincia de Buenos Aires. Luego, se cursaron nuevas cédulas a ambos domicilios y, una vez más, el resultado fue negativo. Después, desestimado por el Tribunal el pedido formulado por la actora a fs. 88 de practicar la notificación por edictos y ante la intimación cursada a fs.89, la accionante asumió la responsabilidad de una nueva notificación al mismo domicilio que lo había intentado en dos oportunidades en la calle Avellaneda, la cual practicada el día 2 de mayo del año 2011, fue devuelta por la Sra. Oficial Notificadora...

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