Sentencia nº 257 de Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista, 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorCámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Reconquista

Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral

4ta. Circunscripción Judicial - Reconquista

Tomo 15 - Resolución 257/14-Fs. 155.

En la ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, a los 12 días de Agostode 2014, se reúnen los Jueces de esta Cámara, D.. S.A.D.F., M.C. y A.P.C. para resolver los recursos interpuestos contra laresolución dictada por el Señor Juez de Primera Instancia de Distrito Nº 4 en lo Laboral dela ciudad de Reconquista, Provincia de Santa Fe, en los autos: LOVISA, OLGABEATRIZ C/ VALTCHEFF, ZLATAN Y OTRA Y/O Q.R.J.R. S/ LABORAL,EXPTE. Nº 370, AÑO 2010. Acto seguido, el Tribunal establece el orden de votaciónconforme con el estudio de autos: D.F., C. y C., y se plantean pararesolver las siguientes cuestiones:

Primera

¿Es nula la sentencia?

Segunda

Caso contrario, ¿Es justa?

Tercera

¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la primera cuestión el Dr. D.F. dijo: el recurso de nulidad no ha sidosostenido en la alzada por la recurrente, y no advirtiendo vicios graves que merezcan sutratamiento de oficio, voto por la negativa.

A la misma cuestión, la Dra. C. vota en igual sentido.

A la misma cuestión, el Dr. C. se abstiene de votar de acuerdo al art. 26 de laLOPJ.

A la segunda cuestión, el Dr. D.F. dijo: la sentencia a-qua (fs. 59/62) hizolugar a la demanda y condenó a Z.V. y C.C. a abonar a O.B. los siguientes rubros laborales devengados a raíz de la relación de empleodoméstico que había unido a ésta con aquéllos: integrativo mes de marzo de 2007,diferencia de haberes no prescriptos, S.A.C. no prescriptos, vacaciones no gozadas,indemnización por falta de preaviso, indemnización por antigüedad, indemnización art. 8

ley 24.013, art. 1 ley 25.323, horas en exceso, art. 80 L.C.T. y ley de emergencia 25.561.Sostuvo el Juez que los accionados admitieron que la actora ingresó a trabajar en octubre de1985 en el marco del estatuto del servicio doméstico (Dec.-ley 326/56), desconociendo lamodalidad del escrito de inicio; que Lovisa logró acreditar la relación jurídica laboraldirigida a satisfacer necesidades personales de los dueños de casa y de sus familiares,quienes le abonaban una remuneración y controlaban sus labores; y que la demandada diolugar a la extinción de la relación laboral. Sujetó la liquidación de los rubros a pericialcontable o presentación de las partes, mandando también pagar intereses y costas, y aentregar certificación de servicios con constancias de aportes.

V. y C. apelaron la sentencia y en la instancia de grado se le concedió elrecurso. Fundan su apelación en esta sede.

Achacan al a-quo incorrecta valoración de las pruebas y errónea interpretación de lanormativa aplicable, arribando así a un error in iudicando. Se agravian porque el anteriorno tuvo en cuenta ciertos hechos reconocidos por la actora en la audiencia confesional,como ser: el ingreso en octubre de 1985, que existía más personal doméstico, que estabainscripta en la AFIP como costurera, que había cobrado sus haberes todos los mesestrabajados (lo que impidiría hacer lugar a diferencia de haberes, horas extras "y demás", fs. 87), y que desde 1994 trabajaba en otros lugares. Se quejan también por lo que calificacomo parcial valoración de los cinco testigos ofrecidos por la actora, cuyas declaracionesanaliza, indicando que un correcto examen de sus dichos permitirían acreditar los extremosmanifestados por los demandados y por la misma Lovisa, y ello incide directamente en elcálculo de indemnizaciones y demás rubros laborales. Luego se agravian por la...

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