Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 8 de Junio de 2023, expediente CAF 032759/2017/CA002

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

32759/2017

LOVERA, J.M. Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PNA

s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de junio de 2023.-

VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por la parte actora el 15 de diciembre de 2021, el que no fue replicado por la contraria, contra la resolución del 7 de diciembre de 2021 y;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por pronunciamiento del 7 de diciembre de 2021

    el juez a quo resolvió rechazar la impugnación a la liquidación formulada por la parte actora, por considerar que su presentación se trataba de una mera disconformidad con el cálculo efectuado por el organismo liquidador, y aprobar la liquidación presentada por la parte demandada el 20 de mayo de 2020.

  2. Que, contra esa resolución la parte actora interpuso revocatoria con apelación en subsidio el 15 de diciembre de 2021, el que no fue replicado por la contraria.

    Sostiene que la parte demandada pretende fijar un criterio de liquidación distinto al establecido en la sentencia. Al respecto,

    indica que la demandada reconoció expresamente haber utilizado para el cálculo un método ordenado mediante un Memorando Nº

    ME-2018-47215729-APN-DGA MSG del Ministerio de Seguridad, y que se apartó de lo ordenado en la sentencia.

    Señala que la Perfectura Naval Argentina debe incorporar los suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios al rubro sueldo (código 201 del recibo de sueldo de los actores) con carácter remunerativo y bonificable y, respecto a los importes retroactivos adeudados, debe abonar los suplementos no abonados en su momento aplicando la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central de la República Argentina, conforme lo dispuesto por la sentencia.

    Agrega que en las mismas liquidaciones la demandada reconoce que toma el suplemento de menos valor y lo aplica al suplemento por Antigüedad de Servicio (Código 202) y el SAC (código 205), cuando en rigor de verdad debería incorporar todos los Fecha de firma: 08/06/2023

    Alta en sistema: 09/06/2023

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    suplementos creados por el Decreto Nº 1307/12 y sus modificatorios al rubro sueldo (Código 201) y a partir de allí aplicar los intereses ordenados por el a quo.

    Por último, practica una nueva liquidación.

  3. Que en primer lugar, corresponde efectuar una breve reseña de los antecedentes más relevantes de la causa.

    Mediante la sentencia dictada por esta Sala el 3 de julio de 2018, se confirmó el pronunciamiento del 13 de abril de 2018 que había admitido la demanda y declarado el carácter remunerativo y bonificable de...

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