Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 17 de Abril de 2018, expediente CAF 081593/2017/CA001

Fecha de Resolución17 de Abril de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 81593/2017 LOVERA, J. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 17 de abril de 2018.

Y VISTOS:

Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs. 42/vta.; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que J.R.L. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara resolver el expediente S04:0020270/14 (número original 447.709/98) en el que se persiguió el pago de la reparación económica establecida en la ley 24.043 y sus modificatorias (fs. 2/4vta.).

  2. ) Que la juez de primera instancia hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de quince días para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora con fundamento en que la Administración no dictó el acto administrativo pese al pedido de pronto despacho del 13 de febrero de 2017 (fs. 42/vta.).

    Reguló los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, en la suma de $ 14.600.

  3. ) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 44/45 vta.), que fue concedido (fs. 46) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 49/50).

    En lo sustancial, sostuvo que la gran cantidad de expedientes generaban la demora en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas y, en subsidio, que se redujeran los honorarios regulados.

  4. ) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía Fecha de firma: 17/04/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1 #30999949#203861770#20180417093446911 judicial para que se...

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