Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, 7 de Julio de 2011, expediente P-034/11

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011

Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-034/11.-

LOVATO, P.D. s/psto.

atentado y resistencia a la autoridad arts. 237 y 239 CP

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-VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

JF. C.Rivadavia.-

modoro R., 07 de julio de 2011.-

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de fallar en la causa n° P–034/11, caratulada “LOVATO, P.D. s/psto. atentado y resistencia a la autoridad –arts. 237 y 239 del C.P.–”, en trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Comodoro Rivadavia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 31/5/11, la resolución referida a la situación procesal de P.D.L., según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2°, del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

I.– A fs. 84/89 vta. la a quo dictó el procesamiento de P.D.L. en orden al delito de USO OFICIAL

resistencia a la autoridad (art. 237, C.P.) y el embargo de sus bienes por la suma de $ 1.000, decisión que el defensor oficial subrogante del nombrado apeló a fs. 91/92 vta., concediéndose el recurso a fs. 93.

II.– En esta instancia, a fs. 96, se celebró

la audiencia establecida por el art. 454 del C.P.P.N.,

compareciendo el defensor oficial ad hoc de L., ocasión en la que asumió la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

III.– Hecho imputado.

  1. Se atribuye a P.D.L. (29)

    haber emprendido la fuga el 25/5/10, pasadas las 14.20 hs., a bordo del vehículo de su propiedad Chevrolet “Corsa II” gris,

    Sedan 5P, dominio GMH 237, que conducía en compañía de su mujer D.A.M., trasponiendo así el Paso Fronterizo Internacional “El Triana”, ubicado a unos 18 km. al sur del Paso Internacional Coyhaique, D.. de Río Senguer, Pcia. del Chubut,

    en ocasión de realizar por delegación personal del Grupo “Triana”

    dependiente de la Sección “Hito 45” del Escuadrón 38 “Río Mayo” de la Gendarmería Nacional, el control aduanero de ingreso al país procedente de la República de Chile, y luego de ser detectado en el baúl del rodado, debajo del equipaje allí transportado y de un parasol de cartón, un TV LCD marca “Samsung” de 32 pulgadas.

    La huida fue iniciada por la ruta pcial.

    complementaria 74 y seguida por las rutas pciales. 74 y 22, con rumbo a la localidad de Río Mayo, implementándose en el trayecto,

    para proceder a su interceptación, 2 barreras sucesivas armadas con camionetas y gendarmes sobre el ancho de la mentada ruta 74,

    barreras que fueron eludidas por L. maniobrando por la banquina, siendo finalmente detenido gracias a la ejecución de un tercer operativo tipo “cerrojo”, concretado a la altura de un guardaganado, antes de la entrada al ejido municipal riomayense,

    mediante el bloqueo con automóviles de toda la ruta.

    La 1ª barricada fue montada a unos 20 km.

    partiendo desde el Núcleo de la Unidad de la Gendarmería Nacional,

    ubicándose la 2ª a unos 1.000 m. de la 1ª en sentido oeste–este,

    hacia Río Mayo.

    El escape se desarrolló a alta velocidad, a unos 140 km./h., por una ruta de ripio en malas condiciones,

    disminuyendo la misma al acercarse a cada barrera, por lo que las maniobras de esquivamiento habrían tenido el carácter de temerarias, incluyéndose entre ellas el salto que 2 gendarmes tuvieron que dar hacia los costados para evitar ser atropellados por el automóvil.

    Al ser detenido, también en el baúl del Chevrolet “Corsa” y dentro de una mochila negra, fueron habidos una cámara fotográfica marca “Sony DSC–W310” de 12.1 megapixeles con una tarjeta de memoria marca “Sony” de 2GB y una plancha eléctrica para cabello marca “Memotec PCD–ED1” nuevos.

  2. La secuencia de cosas que generó la actitud de P.D.L., fue la siguiente: pregunta de uno de los gendarmes del Grupo “T.” por la adquisición de algún objeto en Chile; respuesta de L. de que nada traía de Coyhaique, de donde provenía; realización del control de rutina,

    descubrimiento por parte del gendarme del LCD existente en el rodado, aviso de ello a L. y requerimiento del documento de la transacción; entrega por parte de L. de la factura de compra y manifestación acerca de “cómo se podía solucionar la cuestión”;

    indicación del gendarme de que se debía bajar el aparato para ser intervenido por la Aduana de Comodoro Rivadavia, ante la cual se efectuaría el pago de los derechos correspondientes al exceder el valor de la mercadería los topes autorizados para ser considerada en franquicia de países limítrofes; manifestación de L. de que regresaría a Chile para solucionar el problema, retiro de la factura de manos del gendarme, ascenso de parte del nombrado al Chevrolet y arrancada hacia territorio argentino, en lugar de dar la vuelta y emprenderla hacia el vecino país.

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-034/11.-

    LOVATO, P.D. s/psto.

    atentado y resistencia a la autoridad arts. 237 y 239 CP

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    JF. C.Rivadavia.-

    Por tener ese día problemas de comunicación,

    el personal de la Gendarmería Nacional apostado en el Paso “El Triana” tuvo que pedir la colaboración del dueño de la Estancia “I.” presente en el lugar, quien permitió al gendarme que se trasladó hasta el casco de la hacienda, llamar al Escuadrón 38

    para informar la novedad surgida.

    La detención del causante fue lograda por los gendarmes de esta última Unidad, implementando las 3 barreras antedichas, interdictándose luego el LCD, la cámara digital con memoria y la plancha para cabello y remitiéndoselos a sus efectos a la Aduana de Comodoro Rivadavia (fs. 2/3, 4/vta., 5/vta., 6, 24,

    26/27, 33, 42/43, 67/68, 69/vta., 70/71, 74/75 y 76/vta.).

    IV.– Resolución judicial y planteo defensivo.

  3. La a quo decidió de la manera señalada en el Considerando I, argumentando que el accionar de P.D.L. tuvo “la grave consecuencia de crear una concreta situación de riesgo hacia el personal de la Gendarmería que intentó

    legítimamente en 2 ocasiones hacer detener la marcha del vehículo conducido por… (el nombrado), toda vez que… ingresó en forma ilegal al territorio argentino, impidiendo al personal destacado…

    cumplir con su función específica”.

    También, y con referencia al art. 237 del C.P., que “la acción típica del delito de resistencia a la autoridad, consiste en el empleo de intimidación contra los funcionarios públicos para impedir la ejecución de un acto propio de sus funciones” y que, en ese sentido, L. “se resistió…

    mediante una evidente intimidación hacia la autoridad prevencional que solo intentaba cumplir con su rol específico”.

  4. La defensa subrogante, por su parte, pide la revocatoria del auto en crisis y el sobreseimiento de P.D.L., razonando confusamente en el escrito de fs. 91/92

    vta. sobre el tipo objetivo del art. 237 del C.P., pero con referencia a la figura de la resistencia a la autoridad, para concluir citando en aval de su postura, el fallo de este tribunal en el expte. n° 25.253 “Sumario instruido en averiguación de tentativa de homicidio y atentado y resistencia a la autoridad (G.S. y B.)”, del 18/3/10, que sobreseyó al imputado por ser atípica su conducta al faltar el dolo.

    Escuetamente introduce, además, 2 cuestiones:

    la primera, que la actitud elusiva de L. consistió en alejarse de la autoridad que le comunicaba el secuestro de bienes que poseía y eventualmente su pérdida de libertad, por lo que dice que el suceso está plenamente justificado en los términos del art.

    34, inc. 4°, del C.P., acotando que en un contexto de razonabilidad no se dejó detener sin provocar mayor mal a las autoridades; y la segunda, la incompetencia de la justicia federal, en caso de confirmarse el procesamiento, al no darse ninguna de las circunstancias que justifican la actuación en el caso del fuero de excepción.

    Por su parte, el defensor oficial ad hoc actuante ante esta instancia, insistió con la referencia a “la acción típica de resistencia a la autoridad conminada por el art.

    237 del C.P.”, sosteniendo que no se encuentra configurada porque la conducta de L. “no afectó ninguna acción negativa”, ni empleó la fuerza ni amenazó al personal de la Gendarmería “para ello”, limitándose a desoír la orden de detener la marcha del vehículo, conducta justificada por temor a quedar detenido.

    También volvió sobre el precedente “F.B.”, para afirmar, finalmente, que los hechos atribuidos a su defendido pudieron responder a un instinto racional de darse a la fuga, pero de ningún modo configurar la acción típica de la resistencia a la autoridad, y que como el hecho no se encuentra involucrado en una figura típica, corresponde su sobreseimiento.

    V.– Cuestión de competencia introducida por el defensor oficial subrogante a fs. 91/92 vta.

    Resulta competente la justicia federal para entender en el presente caso, atento a que en el hecho atribuido los sujetos pasivos del accionar atribuido al imputado P.D.L. fueron agentes de la Gendarmería Nacional, siendo de aplicación, en consecuencia, la normativa derivada de los arts. 3,

    inc. 3°, de la ley 48 y 33, inc. c, del C.P.P.N., que refiere a la competencia federal en el juzgamiento de los delitos cometidos en el territorio de las provincias que obstruyan el buen servicio de los empleados de la Nación.

    Solo resta por decir, atento a lo escueto y falto de motivación del planteo defensivo, que dicha competencia en causa penal lo es en razón de la persona, dados, además, las incuestionables funciones federales que el personal de la citada fuerza de seguridad cumple en el Paso Fronterizo Internacional “El Triana”, D.. de Río Senguer, Pcia. del Chubut, y que el hecho aconteció durante el desempeño de sus tareas –Fallos, 235:820,

    Poder Judicial de la Nación Expte. n° P-034/11.-

    LOVATO, P.D. s/psto.

    atentado y resistencia a la autoridad arts. 237 y 239 CP

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    -VEREDICTO/FUNDAMENTOS-

    JF. C.Rivadavia.-

    236:296, 237:288, 239:277 y 240:169– (D’Albora, F.J., “La Justicia Federal. Su Competencia Penal”, pág. 102).

    VI.– Aclaración preliminar.

    A fin de clarificar la confusión que a las magistraturas judicial y de la defensa se les presenta con relación a la imputación a P.D.L. de la comisión del tipo penal acuñado en el art. 237 del C.P., en alusión al delito de resistencia a...

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