Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 26 de Diciembre de 2012, expediente B 72105

PresidenteSoria-Hitters-Genoud-Kogan
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2012
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

B.72.105 "LOUSTAUNAU EDUARDO ALBERTO Y OTROS C/ COLEGIO DE ABOGADOS DE MAR DEL PLATA S/ PRETENSION ANULATORIA. --CONFL. DE COMPETENCIA ART. 7º INC. 1º LEY 12.008--"

La Plata, 26 de diciembre de 2012.

AUTOS Y VISTOS:

  1. La presente contienda negativa de competencia se configura entre un Juez de Primera Instancia del Fuero Contencioso Administrativo y un Juez de Primera Instancia del Fuero Civil y Comercial del Departamento Judicial de Mar del Plata, a raíz de las decisiones divergentes que ambos adoptaron en relación a la jurisdicción a la que atañe revisar la actuación que se cuestiona, emanada del titular del Colegio de Abogados de Mar del Plata.

  2. En este supuesto, los actores impugnan la Resolución N° 1/2012, dictada por el Presidente del Colegio de Abogados de Mar del Plata, por medio de la cual se conformó unilateralmente la nueva Mesa Directiva ante los reiterados fracasos en obtener el quórum necesario para que el Consejo Directivo proceda a integrar dicho órgano regulado por la ley 5.177 en su art. 41.

  3. Frente a esta resolución los actores E.L., Constanza Angelletta, F.M.B., C.E. y N.S., todos ellos abogados de la matrícula y consejeros titulares electos por la fuerza ganadora, iniciaron demanda contencioso administrativa solicitando la anulación del acto y requiriendo medida cautelar urgente y precautelar tendiente a evitar la conformaciónde factode la Mesa Directiva.

  4. Una vez radicadas las actuaciones en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1, su titular se inhibió de oficio a fs. 37/39, por considerar que la decisión cuestionada no había sido dictada en el ejercicio de funciones administrativas por parte del ente público no estatal demandado. Por este motivo, remitió las actuaciones al Fuero Civil y Comercial, quedando radicadas en el Juzgado de Primera Instancia N°8. El titular de este órgano también se declaró incompetente, decretando que debía entender en el asunto el juez que previno, planteando el conflicto negativo de competencia y elevando las actuaciones a esta Suprema corte.

  5. Así las cosas, es evidente que en autos se ha planteado un conflicto que corresponde resolver a este Tribunal en virtud de lo dispuesto por los artículos 161 inc. 2° de la Constitución de la Provincia y 7 inc. 1° de la ley 12.008 -texto según ley 13.101-.

    1. En relación al cuestionamiento de los actos dictados por colegios profesionales en el ámbito de los procedimientos electorales llevados a cabo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR