Resolución Nº 1/12

Provincia de Buenos Aires.

MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA.

ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Resolución Nº 1/12.

La Plata, 04 de enero de 2012.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley Nº 11.769 (T.O. Decreto Nº 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el contrato de concesión suscripto, lo actuado en el expediente Nº 2429- 187/2011, y CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones indicadas en el Visto, tramita el reclamo de la usuaria SIL- VANA REYBET, Nº de NIS 1109910, en ejercicio del derecho que le confiere el artículo 68, segundo párrafo de la Ley 11.769 y los artículos 3, último párrafo y 25, último párrafo de la Ley 24.240, contra la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ENERGÍA NORTE SOCIE- DAD ANÓNIMA (EDEN S.A.)., por configurar el caso una relación de consumo, (conforme a los artículos 42 y 38 de la Constitución Nacional y Provincial respectivamente), y en el marco del servicio público de electricidad (de acuerdo a los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 11.769); Que la usuaria relata a foja 2 que ha debido soportar en el mes de diciembre de 2010 reiterados cortes de suministro de energía, intempestivos y prolongados, como así también bajas constantes en la tensión; lo que ubica a su reclamo en el marco de las responsabilidades determinadas legalmente en materia de compensación de daños, conforme al artículo 67 inciso f) de la Ley 11.769 y del artículo 27 del contrato de concesión, afectando la buena prestación del servicio (6.3 del Subanexo D del Contrato de Concesión); Que tales cortes fueron ocasionados durante los días 22 y 28 de diciembre del año 2010, siendo éste último por un lapso de más de diez (10) horas de duración, con un corte de la noche anterior de la misma cantidad de horas;

Que a causa de estos hechos, en primer lugar denuncia que se le quemó el motor a una de sus heladeras comerciales derivados de los bajones de tensión y en segundo lugar que sufrió la pérdida total de los alimentos almacenados en las heladeras y freezer, debido al corte de la cadena de frío motivado por la interrupción prolongada del servicio eléctrico;

Que la usuaria narra que ha reclamado en varias oportunidades en el call center de EDEN S.A. y en la oficina comercial, solicitando que se acercaran al comercio para poder constatar las pérdidas y que ante tal requerimiento obtuvo una negativa de parte de la distribuidora;

Que solamente le pidieron que arme una carpeta con: nota explicando lo sucedido, monto de la mercadería perdida, facturas varias de las mismas y presupuestos de reparación y/o cambio del motor dañado, etc.; Que obtuvo como respuesta a lo presentado, una negativa por parte de EDEN S.A.

para resarcir dichos daños;

Que a foja 3 obra nota denegatoria de EDEN S.A., donde se observa como primer elemento a destacar que la distribuidora reconoce las falencias en la prestación del servicio público a su cargo, pero que aun así pretende eximirse de responsabilidad al expresar: “…ponemos en su conocimiento que el corte de suministro se debió como consecuencia de las altas demandas y las elevadísimas temperaturas que se registraron durante esa semana que produjeron en la ciudad la salida de servicio en forma intempestiva de diferentes componentes de la red, lo que significa que no resulta imputable a esta Distribuidora”; Que tal respuesta es contradictoria e incorrecta, ya que EDEN S.A. pretende hacer valer un caso fortuito o de fuerza mayor inexistente, que ni siquiera prueba ante OCEBA, informando mal al usuario, no haciéndose cargo de sus compromisos contractuales y apartándose de lo establecido por el Marco Regulatorio Eléctrico;

Que a tal efecto, se debe tener presente en primer lugar el artículo 30 de la Ley 11.769 que expresa: “Los concesionarios de servicios públicos deberán satisfacer toda demanda de servicios que les sea requerida por los usuarios radicados dentro de su área de concesión, de acuerdo con los términos de los contratos de concesión correspondientes”, lo cual trae aparejado para el prestador, la obligación de invertir y de operar correctamente sus instalaciones;

Que a su vez el artículo 30 del Decreto Reglamentario de la Ley citada expresa:

…Los concesionarios de servicios públicos de distribución provinciales y municipales deberán, dentro del área concedida, satisfacer toda demanda de provisión de servicios de electricidad durante el término de la concesión que se les otorgue. Serán únicos responsables de atender el incremento de la demanda en su zona de concesión, por lo que deberán asegurar su aprovisionamiento, arbitrando los medios necesarios a tal fin. No podrán invocar el abastecimiento insuficiente de energía eléctrica como eximente de responsabilidad por el incumplimiento de las normas de calidad de servicio que se establezcan en su Contrato de Concesión…

; Que a su vez el contrato de concesión provincial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR