Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 023075/2019/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

23075/2019

DE LOUREIRO, A.O. c/ OCUPANTES Y

SUBINQUILINOS DE PEDRO LOZANO 3017/19 Y OTROS s DESALOJO: OTRAS CAUSALES

Buenos Aires, de octubre de 2023.-

Autos y vistos:

  1. Contra la sentencia de fecha 7 de noviembre de 2022

    interpone recurso de apelación la parte el Ministerio Público de la Defensa en representación de los menores que habitan el inmueble cuyo desalojo se pretende. Sus agravios fueron respondidos.

    La sentencia de marras hizo lugar a la demanda y condenó a desalojar el inmueble sito en la calle P.L.3., de esta ciudad, dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de lanzamiento.

  2. En los agravios no se cuestiona el derecho de la parte actora a recuperar la tenencia del inmueble a consecuencia de ser propietario de aquel. Se limita, en cambio, a solicitar que se arbitren los medios necesarios para solucionar la situación habitacional de la niños que habitan en el inmueble.

    El art. 3º ap. 2º de la Convención sobre los Derechos del Niño establece: "2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar,

    teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas" y el art. 27

    de dicha Convención, al referirse al tema de la vivienda establece: "2.

    A los padres u otras personas encargadas del niño les incumbe la responsabilidad primordial de proporcionar, dentro de sus posibilidades y medios económicos, las condiciones de vida que sean necesarias para el desarrollo del niño. 3. Los Estados Partes, de acuerdo con las condiciones nacionales y con arreglo a sus medios,

    adoptarán medidas apropiadas para ayudar a los padres y a otras personas responsables por el niño a dar efectividad a este derecho y,

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

    en caso necesario, proporcionarán asistencia material y programas de apoyo, particularmente con respecto a la nutrición, el vestuario y la vivienda".

    De acuerdo al art. 32 de la Ley Orgánica del Ministerio Público,

    la Sra. Defensora General de la Nación, explicitó los fundamentos que llevaron al dictado de la Resolución DGN Nº 1119/08 por la que las Defensorías ante los Tribunales Orales en lo Criminal intervienen en representación de las personas menores de edad en causas penales por usurpación. Concretamente se dispuso: "

    I.I. a los Sres.

    Defensores Públicos de Menores e Incapaces en lo Civil, Comercial y del Trabajo para que tomen intervención en los procesos de desalojo en los que se vean afectados los derechos de los menores de edad a fin de adoptar las medidas necesarias que tengan por objeto la protección integral de los...

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