Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - SALA X, 12 de Junio de 2015, expediente CNT 029341/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2015
EmisorSALA X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. DEF. EXPTE. Nº: 29.341/10 (35.044)

JUZGADO Nº: 71 SALA X AUTOS: “LOUREDA, G.N. C/ AVILA, C.V.S./ DESPIDO”

Buenos Aires, El Dr. E.R.B. dijo:

Luego de evaluar que la actora quedó incursa en la situación prevista por el art. 86 L.O. (confesión ficta), y los testimonios de A. y Ucin (brindados a instancia de aquélla), la Sra. Juez “a-quo” consideró que la accionante no demostró la prestación de servicios para el demandado, ni la propiedad, por parte de éste, de los medios de producción, sino que la reclamante utilizó los medios de las empresas para las que efectivamente prestó servicios (W.S.A. y Telered Imagen S.A.), de quienes percibió remuneración, por lo que no se acreditó, con el accionado, ninguna relación de trabajo (conf. arts. 21, 22 y 23 L.C.T. to).

Contra tal decisión recurre la parte actora a tenor del memorial de fs. 231/5, debidamente contestada por su contraparte a fs. 240 y vta.. También apeló la perito contadora los honorarios regulados a su favor (ver fs. 230).

Cuestiona la recurrente la valoración que, del testimonio de E.B.U. (fs. 158/61), realizó la Dra. M.D.G.; y al respecto, señalo que los dichos de los testigos no son, como presenta la apelante, susceptibles de interpretación, sino que deben evaluarse en su integralidad, conforme las reglas de la sana crítica (conf.

arts. 90 L.O., 386 y 456 C.P.C.C.N.), y en este sentido, no puede pasarse por alto que expuso “que la actora trabajaba en el edificio de Torneos y Competencias en Paseo Colón y Balcarce le parece…lo sabe porque ha ido a verla varias veces y estaba en el área de presidencia de Torneos…nunca vio el recibo de sueldo de la actora, sabe que trabajaba para Á., pero no sabe quien le pagaba por recibo de sueldo, pues muchos empleados trabajan para diferentes empresas del demandado, el esposo de la dicente trabajaba con Á., cumplía órdenes de éste, pero le pagaba una empresa del grupo Wellon, las empresas de Á. eran las mencionadas…y aclara que la dicente cosas personales del Sr. Á. no manejaba…la dicente no trabaja más con la esposa de Á. desde octubre de 2.005”.

Pero además, la quejosa no cuestiona, en las condiciones requeridas por el art. 116 L.O., la conclusión de la “sub júdice” en orden a que no probó

que el demandado conformara un grupo económico con las empresas que refiere; que hubiera sido quien le pagaba el sueldo, y que el hecho que Á. pudiera impartirle alguna orden en...

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