Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 12 de Octubre de 2017, expediente CAF 030715/2017/CA001
Fecha de Resolución | 12 de Octubre de 2017 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV 30715/2017 LOUBET, V.H. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, 12 de octubre de 2017.
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fs.
36/37 vta.; y CONSIDERANDO:
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) Que V.H.L. promovió amparo por mora contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos), con el objeto de que se ordenara al demandado resolver el expediente S04:0020269/14 en el que se trata la reparación económica pretendida conforme los términos de la ley 24.043 y sus modificatorios (fs. 2/3bis vta.).
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) Que la juez de grado –en lo que aquí interesa– hizo lugar a la acción, con costas, y fijó el plazo de veinte días hábiles para que el demandado resolviera las peticiones formuladas en aquel expediente. Para decidir así, entendió configurada la mora en el trámite del expediente ya que desde el pedido de pronto despacho presentado por el actor del 26 de diciembre de 2016 no tuvo movimiento (fs. 36/37 vta.).
Asimismo, se regularon los honorarios de la doctora S.D.C. en la suma de $ 5.000.
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) Que el Estado Nacional interpuso recurso de apelación contra dicho pronunciamiento (fs. 40/42), que fue concedido (fs. 43) y, ordenado el traslado, fue contestado por su contraria (fs. 46/47). En lo sustancial, el recurrente sostuvo que el retraso se debió al actuar del actor quien se demoró en acompañar la documentación.
Asimismo, señaló que la gran cantidad de expedientes y los cambios jurisprudenciales generaban el retardo en la resolución de la causa. Por último, solicitó que se revocara la imposición de costas.
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) Que el artículo 28 de la ley 19.549 establece que el que fuere parte en un expediente administrativo podrá iniciar acción de amparo por mora cuando una autoridad de esa índole hubiera dejado vencer los plazos fijados, o los razonables, según el caso, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que pidiera el interesado. Asimismo dispone que, si lo estima pertinente, el juez requerirá
a la autoridad administrativa que informe sobre las causas de la demora aducida y que, de considerar procedente el pedido, librará la orden correspondiente para que dicha autoridad despache las actuaciones en el plazo prudencial que establezca. En consecuencia, se posibilita que quien es parte en el procedimiento administrativo acuda a la vía judicial para que se emplace a la Administración con el fin de que se expida...
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