Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Septiembre de 2022, expediente CSS 139697/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 139697/2017 ALB

Autos: “LOUBET JAMBERT PABLO GERA c/ ANSES s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 139697/2017

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I.S. de autos que el actor inició demanda contra ANSeS, con el propósito de que se les reconociera el derecho a cobrar las sumas retroactivas de la Pensión Honorífica de Veterano de la Guerra del Atlántico Sur -que le fuera otorgada en los términos de la ley 23.848-, desde el 02 de abril de 1982.

  1. La magistrada interviniente hizo lugar a la demanda y ordenó

    el pago de las sumas retroactivas de la pensión prevista por la ley 23.848, rechazando la prescripción opuesta por la parte demandada y estableciendo que el Decreto Nº2634/90

    excede la potestad reglamentaria prevista por nuestra Carta Magna, resultando, por lo tanto, inconstitucional. La parte demandada, disconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación y expresó agravios, los que han sido contestados por su contraria (conf. arts. 259 y 265 del C.P.C.C.N).

    La demandada solicita se revoque la sentencia de grado por cuanto rechaza la aplicación de la prescripción opuesta en la contestación de demanda en los términos del art. 82 de la ley 18037, y manifiesta que el a quo interpreta erróneamente el art. 5 del decreto reglamentario Nº 2634/90, declarándolo inconstitucional. Asimismo, se agravia de que la jueza de grado pretende aplicar una norma retroactivamente, resultando ello contrario a nuestro orden legal. También, se queja del carácter otorgado a las actas suscriptas entre la Comisión Negociadora en representación de los Soldados Ex – Combatientes y funcionarios de ANSeS, y manifiesta que las mismas fueron solamente “actas de intención”. Finalmente, sostiene que el pronunciamiento resulta arbitrario por cuanto resuelve cuestiones que no integran Fecha de firma: 06/09/2022

    Alta en sistema: 09/09/2022

    Firmado por: DIEGO ALLIEVI, SECRETARIO DE PRIMERA INSTANCIA ADSCRIPTO

    Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

    el objeto del proceso, toda vez que lo que se discute en autos no es desde cuándo se es Veterano de Guerra de Malvinas.

  2. Sentado ello, debe señalarse que el beneficio acordado por la ley 23.848 se trata de una pensión graciable vitalicia, y, por lo tanto, es ajena a las que se otorgan en el ámbito del sistema previsional. Por ello, la...

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