Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 21 de Septiembre de 2018, expediente CAF 029326/2018/CA001

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 29.326/2018/CA1: “LOU, LONGFEI c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

Buenos Aires, 20 de septiembre de 2018.

VISTOS:

Estos autos “LOU, LONGFEI c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, a fs. 142/146vta., la señora jueza de primera instancia:

    (i) rechazó, con costas, el recuso deducido por el ciudadano de nacionalidad china L.L., contra la disposición de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM) SDX 67.306/18, que denegó el recurso de jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 216.673/16, por medio de la cual se declaró irregular su USO OFICIAL permanencia en el país, se ordenó su expulsión del territorio nacional y se prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años; (ii) autorizó a la DNM, una vez firme y consentido el decisorio, a la retención del actor, al sólo y único efecto de concretar su expulsión del país, y fijó el plazo máximo de retención en 30 días corridos de conformidad con el art. 70, segundo párrafo, de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17); y (iii) reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada en la suma de pesos veinte mil ($20.000) por su actuación en juicio.

    Para resolver como lo hizo, liminarmente, rechazó los planteos de inconstitucionalidad del decreto 70/17 y de nulidad del procedimiento administrativo.

    En lo que respecta a la cuestión de fondo, consideró que la situación del actor encuadraba en el impedimento de ingreso y permanencia en el territorio nacional contemplado en los artículos 29, inciso i, y 37 de la ley 25.871.

    Sobre dicha base, sostuvo que la DNM se había limitado a hacer uso de sus facultades legales, sin avizorar ningún rasgo de arbitrariedad o irrazonabilidad en la medida adoptada, y aclaró que la aplicación de la dispensa prevista en el art. 29 in fine de la ley migratoria era una facultad discrecional de la autoridad administrativa, que decidió no utilizar en el caso.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Sr. L. interpuso y fundó recurso de apelación a fs. 148/162; que se concedió a fs. 163 y fue replicado a fs. 164/186vta.

    A fs. 376/378 se expidió el Sr. Fiscal General que interviene ante ésta Cámara, con lo que llegan las actuaciones a instancia de resolver.

  3. ) Que, en concreto, el apelante esboza los siguientes agravios:

    Fecha de firma: 21/09/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31767449#216891073#20180920105045891 Poder Judicial de la Nación Expte. Nº 29.326/2018/CA1: “LOU, LONGFEI c/ EN – DNM s/ Recurso Directo DNM”.

    (i) Se consideró aplicable el decreto 70/17, aunque el trámite de regularización migratoria se inició con anterioridad a su entrada en vigencia y el régimen que establece es menos benigno que el anterior. Además, el referido decreto se dirige exclusivamente a aquéllos migrantes que hayan sido acusados de la comisión de un delito, lo que no se da en su caso.

    (ii) No se trató el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17 en su integridad, es decir, en lo relativo a (a) la falta del control legislativo previsto en la ley 26.122; (b) la regulación sobre una materia prohibida por el principio de reserva legal que rige en materia penal; (c) la modificación sustancial de lo previsto en normas de superior jerarquía, tanto procedimentales como de fondo (ley 25.871, CPCCN, CPN); (d) la afectación a su derecho al debido proceso legal, a raíz de la brevedad de los plazos instaurados para la interposición de recursos y el USO OFICIAL cercenamiento de la posibilidad de producir pruebas.

    (iii) No se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad y razonabilidad del acto que ordenó su expulsión del país. Resulta arbitrario que el Estado efectúe un control deficitario de sus fronteras; acepte el trámite de regularización del migrante y le permita trabajar; y, finalmente, lo expulse del territorio sin acreditar un obrar doloso o culposo de su parte, como lo exige el artículo 37 de la ley migratoria. Insiste en que su permanencia en el país había sido convalidada por la DNM, que le concedió un permiso de residencia transitoria; por lo que el acto de expulsión se opone a los propios actos anteriores de la demandada.

    (iv) El acta de declaración migratoria sobre la que se sustenta el acto administrativo es nula porque (a) es autoincriminatoria y no contó con el debido asesoramiento legal ni jurídico, pese haberlo solicitado; (b) el traductor que intervino al momento de labrar el acta es un oficial dependiente de la propia DNM; (c) incluye conceptos valorativos, tales como regular e irregular, que sólo pueden ser comprendidos por quien conoce el ordenamiento jurídico; y (d) presenta vicios de forma que lo invalidan como acto administrativo e instrumento público, ya que no tiene hora de cierre, no está firmado por...

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