Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Agosto de 2019, expediente CNT 037261/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 37.261/2016/CA1 (47.746)

JUZGADO Nº: 23 SALA X AUTOS: “LORIA ALAIDE ANTONELLA C/ FRAVEGA S.A. Y OTROS S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 27/08/19 El DR. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta alzada a propósito de los agravios que contra la sentencia de fs. 388/402 interpusieron la codemandada F. SA a fs.404/420, la actora a fs. 426/435 y las personas físicas demandadas a fs.

    433/435. A fs. 424/425 y fs. 441/442 la actora contesta los agravios de las contrarias y a fs.

    436/439 hace lo propio F. S.A.

    Asimismo, la perito contadora recurre a fs. 422 disconforme con la regulación de sus honorarios.

  2. Razones de orden expositivo imponen analizar en primer término los agravios de la codemandada F.S. relacionados con la decisión de grado de considerar justificado el despido indirecto en que se colocó la ex trabajadora.

    La crítica será desechada a poco que se precie que las constancias de fs.

    245 y fs. 249 (ver resultado de la prueba informativa de Correo Argentino de fs. 258/259)

    demuestran que la actora cursó la pertinente intimación en procura del cobro de los salarios impagos correspondiente a los meses de septiembre y octubre de 2015.

    Ello así, dada la naturaleza alimentaria del salario su fala de pago legitima la medida rescisoria dispuesta (arts. 242 y 246 LCT). Por lo demás, repárese en que la cuestión fue expresamente tratada según surge de lo resuelto en el fallo apelado a fs. 395 “in fine” /396 lo cual impone desatender lo manifestado por la apelante en su relación (art. 386 del CPCCN).

    Fecha de firma: 27/08/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28488019#242636676#20190827120011246 En lo atinente a la condena impuesta a dicha codemandada en el marco del art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, se anticipa que pese al esfuerzo argumental que desarrolla al apelar, corresponde mantener lo decidido por la juez “a quo”.

    No constituyó un hecho controvertido que la empresa F. S.A.se vinculó con la codemandada ART Collection S.A. mediante la celebración de un convenio de gestión extrajudicial para el reclamo y cobro de deudas por cuotas impagas provenientes de préstamos otorgados a distintos clientes (ver pericia contable punto 12 de fs. 144/145).

    El resultado de la prueba testifical de Soares (fs.105), S. (fs. 123), A. (fs. 125) P. (fs. 319) y Subarroca (fs. 322) corroboró la versión del inicio en el sentido que la actora se desempeñó para la codemandada ART Collection S.A. en el horario y días denunciado, percibiendo la remuneración y comisiones según objetivos éstas últimas sin registrar, y que sus tareas básicamente eran las de llamar a los clientes morosos de F. para el recupero de las deudas; dicha empresa les proporcionaba un listado que era cargado en el sistema con los datos correspondientes a cada deudor; recibían órdenes del codemandado C. quien también les abonaba las comisiones. Cabe acordarles plena eficacia probatoria y valor convictivo porque fueron compañeros de trabajo de la actora, declararon sobre hechos de los cuales tuvieron un conocimiento directo y dieron debida razón de sus dichos. La circunstancia que los declarantes hayan manifestado que tenían juicio pendiente con las demandadas no invalida los testimonios ni lleva a dudar de la veracidad de ellos cuando como en el caso, han declarado bajo juramento de decir verdad y tuvieron conocimiento directo de los hechos. Sólo se impone al juzgador el deber de examinarlos con un criterio más estricto (arts. 90 de la L.O. y 386 del CPCCN).

    De la reseña expuesta resulta que L. prestó servicios a favor de su empleadora o contratante –ART Collection S.A.- en tareas de recupero de deudas por cuotas impagas de préstamos personales “…sus intereses y accesorios de los cuales F. resulte acreedor” (ver pericial...

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