Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 2 de Junio de 2010, expediente 13.047

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal nos Aires, 2 de junio de 2010.-

Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación deducido por la defensa particular de E.E.L..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala III Penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata confirmó, a fs. 52/59vta. de la presente incidencia, la resolución del Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal nº 1 de esa ciudad que había denegado la excarcelación a E.E.L. (cfr. fs. 11/12vta.).

    Contra la resolución de la Cámara, interpuso recurso de casación la defensa del nombrado (fs. 68/74), el que fue concedido a fs. 78/78vta.

  2. ) Que si bien la decisión recurrida restringe la libertad del imputado con anterioridad al fallo final de la causa y ocasiona un perjuicio que podría resultar -prima facie- de imposible reparación ulterior, y es por tanto,

    equiparable a una sentencia definitiva en los términos previstos en el artículo 457

    del Código Ritual, dicho extremo no alcanza para habilitar esta instancia casatoria.

    En ese sentido, para habilitar la vía aquí intentada es necesario que se halle además involucrada en el caso alguna cuestión federal (en igual sentido C.S.J.N. en Fallos: 307:549; 310:1835; 311:652 y 667; 314:791 y 316:1934), la que no se verifica en el sub lite.

    1 -//-

    En efecto, ello es así por cuanto el recurrente no consigue demostrar el vicio jurídico que alega, toda vez que no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los razonados y completos argumentos en los cuales se sustentó

    la resolución cuestionada.

    En ese sentido, es menester señalar que los vocales doctores P. y N. recordaron que Loreto fue procesado por los delitos previstos en los párrafos primero y tercero del art. 125 bis del Código Penal (promoción y facilitación a la prostitución de menores de dieciocho años de edad agravado), en concurso real con los arts. 127 bis y 127 ter del mismo cuerpo legal (según ley 25.087), temperamento que fue confirmado por esa Cámara el 5 de marzo de 2010 -cfr. fs. 52vta. y 56vta. de las presentes actuaciones-.

    En función de ello y sobre la base del análisis de los artículos 316, 317 y 319 del C.P.P.N., los señores magistrados señalaron que si bien “...no puede soslayarse del análisis del cuadro fáctico la circunstancia de que Loreto se haya presentado en forma espontánea ante el Tribunal Oral nº 5 de Misiones no obstante que por error fuera puesto en libertad, este hecho -en principio...

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