Sentencia de Sala A, 26 de Octubre de 2015, expediente FRO 053000526/2010/CA001

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de octubre de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 53000526/2010 caratulado “LORENZUTTI, L.B. c/ A.N.S.E.S. s/ REAJUSTES VARIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de Santa Fe), del que Resulta:

Vienen los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora (fs. 37) y por la demandada (fs. 40), contra la Sentencia nº 541/12 del 29 de junio de 2012 (fs. 35/36 vta.) que revocó la resolución recurrida y ordenó que la Administración Nacional de la Seguridad Social recalcule el haber inicial del actor y proceda a su reajuste conforme los parámetros aplicables de los fallos citados, declarando la inconstitucionalidad del art. 7º inc. 2 de la ley 24.463; dispuso que se abonen las diferencias retroactivas por los períodos no prescriptos y los intereses calculados según la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde que cada uno es debido y hasta el efectivo pago conforme las disposiciones de las leyes 26.153 y 25.344, complementarias y reglamentarias en lo que pudieren resultar aplicables e impuso las costas en el orden causado.

Concedidos los recursos se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social expresando agravios la actora a fs. 45/46 y la demandada a fs. 47/55 vta., los que no fueron contestados. De conformidad con lo resuelto por la C.S.J.N.

en autos “P., H.H. c/ Anses s/ Acción de Amparo”

y la Acordada nro. 14/2014 se recibieron las presentes actuaciones, que por sorteo informático quedaron radicadas en esta Sala “A”, encontrándose los autos en condiciones de resolver (fs. 68).

Fecha de firma: 26/10/2015 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A 2- La parte actora se agravió de que en la sentencia apelada el juez a quo trató la cuestión como si el reajuste solicitado lo fuera en base a servicios prestados en relación de dependencia cuando lo que se demandó es el reajuste de los haberes por servicios autónomos. En consecuencia solicitó la aplicación de los fallos de la C.S.J.N. “Volonté”, “M.”.

Asimismo se agravió de que el decisorio atacado si bien sostiene el concepto de integralidad y movilidad que caracteriza al beneficio jubilatorio, se contradijo en los considerandos ya que mandó

a actualizar la Prestación Compensatoria (P.C.) y la Prestación Adicional por Permanencia (P.A.P), pero no hace referencia alguna a la Prestación Básica Universal.

Entendió que de no condenarse a la accionada a que reajuste los haberes “in totum” se provocaría un daño irreparable, dando por tierra con los principios de razonable proporcionalidad con los haberes de los activos o de una adecuada relación con las rentas presuntas por las cuales se aportó y el carácter sustitutivo que debe tener el haber jubilatorio.

3- La demandada se agravió de que la sentencia apelada se fundó en un precedente que no corresponde, como es el caso “Baudou”, ya que se trata de un beneficio de la ley 18.037. Sostuvo que para mayor confusión prosigue la resolución mencionando el fallo “S.” que...

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