Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL I, 11 de Junio de 2020, expediente FCB 051120001/2013/CA001 - CA003

Fecha11 Junio 2020
Número de expedienteFCB 051120001/2013/CA001 - CA003
Número de registro259970947

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

AUTOS: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/DAÑOS VARIOS”

En la Ciudad de C. a once días del mes de junio del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

LORENZO PERLO Y CIA S.A. C/ ESTADO NACIONAL FAA DAÑOS

VARIOS“ (E.. FCB N° 51120001/2013CA1-CA3 ), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto con fecha 8 de octubre de 2018, en la que resolvió

hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la firma L.P. y Cía. S.A. en contra del Estado Nacional Argentino – Fuerza Aérea Argentina- e impuso las costas en su totalidad a la parte demandada conforme lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C.C.N, consecuentemente,

reconoció a la firma actora L.P. S.A. la suma de $11.993.226,52.

Reguló los honorarios de los abogados de la actora en la suma de $1.918.916,24 en conjunto y proporción de ley; no así a los abogados de la demandada en los términos del art. 2 de la ley arancelaria.

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS

– I.M.V.F. – G.S.M.

El señor J. de Cámara, doctor E.Á. dijo:

I.- Vienen los presentes autos a conocimiento y decisión del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada, en contra de la Sentencia dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto con fecha 8 de octubre de 2018, en la que resolvió

hacer lugar parcialmente a la demanda entablada por la firma L.P. y Cía. S.A. en contra del Estado Nacional Argentino – Fuerza Aérea Fecha de firma: 11/06/2020

Alta en sistema: 12/06/2020

Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

3433254#259970947#20200612105001812

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AUTOS: “LORENZO PERLO Y CÍA. S.A. c/ ESTADO NACIONAL

ARGENTINO - FUERZA AÉREA ARGENTINA s/DAÑOS VARIOS

Argentina- e impuso las costas en su totalidad a la parte demandada conforme lo dispuesto por el art. 68 del C.P.C.C.N, consecuentemente,

reconoció a la firma actora L.P. S.A. la suma de $11.993.226,52.

Reguló los honorarios de los abogados de la actora en la suma de $1.918.916,24 en conjunto y proporción de ley; no así a los abogados de la demandada en los términos del art. 2 de la ley arancelaria.

  1. Mediante escrito de fecha 16.10.2018 el señor Delegado del Cuerpo de Abogados del Estado Nacional, doctor C.A.L.,

    apeló la sentencia y los honorarios regulados a los letrados de la parte actora por considerarlos elevados a tenor de las disposiciones de la Ley 24432 (fs.

    887/887 vta). A su turno, fundamentó la impugnación deducida por el Estado Nacional, el doctor A.E.M. mediante escrito de fecha 13.12.2018 (fs.904/ 931).

  2. A modo de introducción, he de referir a los hechos que motivan la demanda. La firma L.P. y Cía S.A.,

    empresa dedicada al desarrollo de cultivos de soja y maní , interpuso demanda en contra del Estado Nacional – Fuerza Aérea Argentina - por el cobro de la suma de Pesos Cinco Millones ochocientos sesenta y siete mil quinientos setenta y uno con setenta y dos centavos ($5.867.571,72.-), con más los intereses y costas. En el año 2012, la Fuerza Aérea Argentina formalizó un llamado a participar en 3 licitaciones públicas N. 19, 20 y 21 dirigidas a la explotación agrícola de predios de su propiedad (511 has.; 615 has. y 794

    has.) todos ubicados en la Localidad de Embalse Río Tercero, D..

    Calamuchita, Provincia de C. (Campo de Tiro “LA CRUZ”,

    dependiente de la Escuela de Aviación Militar). Acompañadas las propuestas por P. y Cía en las tres licitaciones públicas, la Comisión Evaluadora mediante dictámenes N.. 93; 94 y 95 de 2012 “ recomendó adjudicar” a la Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

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    mencionada empresa de entre todos los oferentes. Expresó, que atento la demora en los contratos de adjudicación y lo avanzado del ciclo agrícola,

    solicitó a la demandada el respectivo “permiso” para ingresar e iniciar las tareas de preparación de los predios para la posterior siembra de los cultivos.

    Puntualizó, que previa comunicación verbal mantenida con personal encargada de la custodia del predio –quien obedeciendo instrucciones de sus superiores- dispuso que se le franquee el acceso para comenzar los trabajos.

    Puso de manifiesto que el personal de la Fuerza Aérea Argentina ayudó a remover todos los obstáculos que se presentaron, conforme lo preveía el protocolo incluido en el pliego de las licitaciones. Refirió a las pólizas contratadas con la empresa Nación Seguros que acompañó como prueba (v.

    fs. 50/61). Describió las tareas realizadas y toda la maquinaria empleada para la siembra. Finalmente, con fecha 15.03.2013, se les impidió el acceso al campo “La Cruz”, estando pendiente la cosecha de soja y maní. Dijo, que lo acontecido es una muestra de la mala fe con la que actuó la demandada que llamativamente asintió de manera pasiva todas las actividades que se llevó

    adelante en los inmuebles de su propiedad y recién cuando la cosecha de maní y soja estuvo próxima a ser levantada, decidió dejar sin efecto el proceso licitatorio y echarlos como si fueran meros intrusos, usurpadores o salteadores nocturnos. Aclaró, que los lotes con frutos de maní y soja, tienen un enorme valor de mercado, a costa de un correlativo e injustificado desmedro patrimonial de L.P.S. en palmaria violación al principio general en virtud del cual nadie puede enriquecerse a costa de otro.

    Hizo reserva del Caso Federal y también de reclamar cualquier otro tipo de daño que haya sufrido la empresa que representa, toda vez que en la demanda se han solicitado los gastos de la implantación de la cosecha.

    La accionada en oportunidad de contestar la demanda (fs. 222/252), opuso de manera previa, la defensa de falta de Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

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    agotamiento de la instancia administrativa. Negó todos y cada uno de los hechos que no fueron expresamente reconocidos por su parte. Admitió que a través de la Fuerza Aérea, se formalizaron los mencionados llamados a licitación para la explotación de esos predios agrícolas y que la actora presentó propuestas en las tres licitaciones, las que fueron dejadas sin efecto el 25/03/2013. Negó, que la Comisión Evaluadora haya adjudicado alguna de las tres licitaciones a la actora. Expresó, que quien se dice que autorizó el ingreso del actor al predio, no resulta competente para exteriorizar la voluntad administrativa, dado que carece del conjunto de atribuciones y facultades que corresponden al ente. Sostuvo que existió ausencia de buena fe y conducta legalmente reprochable aludiendo a distintas circunstancias fácticas acaecidas. En definitiva, solicitó se rehace la demanda con costas.

    Mediante resolución de fecha 15.11.2013, el J. rechazó la defensa de falta de habilitación de la Instancia por la demandada (fs. 263/267), luego y diligenciada la prueba ofrecida, se presentaron los alegatos por ambas partes, dictándose la sentencia objeto del presente recurso.

    El J., para decidir como lo hizo y acoger en forma parcial el planteo de la actora, consideró que el objeto de la pretensión -indemnización en concepto de daños y perjuicios-, estaba fundado en la responsabilidad extracontractual del Estado Nacional quien, a su entender, pretendió enriquecerse con una cosecha de soja y maní cuya inversión fue realizada por la actora en tres predios de propiedad de la demandada sitos en el Campo de Tiro “La Cruz”, ubicado en la Localidad de Río Tercero, Departamento de Calamuchita, Provincia de C.. Le atribuye responsabilidad a la demandada derivada de lo prescripto en los arts. 2588 ; 2589 y 2590 del C.C. vigente hasta el 31.07.2015, dejando Fecha de firma: 11/06/2020

    Alta en sistema: 12/06/2020

    Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

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    sentado que la pretensión indemnizatoria no incluía la impugnación de ningún acto administrativo.

    Luego de analizar las distintas aristas que presenta el caso bajo examen, estimó que los terrenos de la Escuela de Aviación fueron sembrados con maní y soja. Que dichas labores fueron realizadas por la firma L.P. y Cía. S.A. a sabiendas (mala fe), que no estaba concluido el proceso licitatorio que la tuviera como oferente, y que, en consecuencia, la concesión de uso no le había sido adjudicada en definitiva. Entendiendo a su vez, que la colaboración material prestada por el personal militar que se encontraba a cargo de los predios propiedad del Estado Nacional es asimilable al consentimiento tácito por falta de oposición requerido por el artículo 2.590 C.C. -,última parte-, para identificar...

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