Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 10 de Agosto de 2016, expediente 125736

PresidenteNegri-Pettigiani-de Lázzari-Soria
Fecha de Resolución10 de Agosto de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 10 de agosto de 2016, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., P., de L., S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 125.736, "L., J.. Recurso extraordinario de nulidad en causa número 15.139 de Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Junín".

A N T E C E D E N T E S

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial Junín, mediante resolutorio pronunciado el 16 de abril de 2015, confirmó -por mayoría- la sentencia dictada por el Juzgado en lo Correccional nº 3 de la misma jurisdicción, que condenó a J.L. a la pena de un año y nueve meses de prisión de ejecución condicional, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de abuso sexual simple en grado de tentativa, con costas (arts. 42 y 119, C.P.; 530, C.P.P.; fs. 242/251).

Frente a lo así resuelto, el señor defensor particular, doctor A.H.F., interpuso recurso extraordinario de nulidad (fs. 260/274 vta.), el que fue admitido a fs. 276/277 vta.

Oído el señor S. General (fs. 334/335), dictada la providencia de autos, y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el señor defensor particular?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El señor defensor particular sostiene que la sentencia recurrida incurre en absurdo y arbitrariedad, y transgrede los arts. 209, 210, 373 del Código Procesal Penal; 18, 19, 75 inc. 22 de la Constitución nacional "... al carecer de racionalidad en la valoración de la prueba que efectúa, erigiéndose en una mera construcción subjetiva, sin sustento probatorio válido, sin que represente o contenga el lógico razonamiento que a los jueces se les exige en las normas que regulan la materia" (fs. 260 vta.).

    Cuestiona diversas piezas probatorias de las invocadas por el tribunal de alzada para la corroboración de la autoría de su asistido: el testimonio de la denunciante, la exhibición fotográfica (fs. 265 vta.), la diligencia de allanamiento (fs. 268), el examen médico (fs. 268 vta./269) entre otras, para concluir que el fallo carece de fundamentación, desde que "... se obvió el...

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