Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 23 de Agosto de 2022, expediente CNT 041593/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X

SENT. DEF. EXPTE. Nº: 41.593/2017 (58.804)

JUZGADO Nº: 50 SALA X

AUTOS: “L.G.M.C.C.J. Y

OTRO S/DESPIDO"

Buenos Aires.

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento digital de primera instancia interpusieron de manera conjunta ambos demandados, los cuales merecieron la réplica respectiva.

    Se agravian los demandados por cuanto la señora juez de la anterior instancia consideró injustificado el despido por abandono de trabajo dispuesto. Sostienen que contrariamente a lo sostenido en el fallo, se dio cabal cumplimiento a la normativa del art.

    244 de la L.C.T. ya que previo a la decisión del cese del vínculo se intimó al actor a fin de retomar tareas mediante comunicación postal, demostrando el demandante su actitud maliciosa al responder el emplazamiento recién al serle notificado el abandono de trabajo.

  2. ) Los agravios de la parte no posibilitan, a mi ver, revertir la sentencia de primera instancia tal como pretende en esta alzada.

    Arriba firme a esta instancia revisora –por ausencia de agravios- que el demandado C.J.B. extinguió el contrato de trabajo del caso al despedir al actor el 28/09/2016 por considerarlo incurso en abandono de trabajo.

    Cabe memorar en primer término que “...el abandono de trabajo como acto de incumplimiento del trabajador sólo se configurará previa constitución en mora, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre al trabajo...” (conf. art. 244 de la L.C.T.).

    Dicho lo anterior, resalto que el recurrente no se hace cargo ni cuestiona de un modo eficaz, tal como lo exige de un modo insoslayable el art. 116 de la L.O., el principal fundamento esbozado en grado para concluir injustificado el cese dispuesto por abandono de trabajo en cuanto a que “si bien el demandado invocó en la pieza rupturista haber cursado una intimación previa al actor a presentarse a prestar tareas lo cierto en que no hay elemento de prueba alguno que permita formar la convicción respecto de dicho extremo. Nótese que ni siquiera acompañó la misma como prueba documental al tiempo de contestar la acción (…)

    por lo que los requisitos exigidos por el ordenamiento no se encuentran debidamente cumplimentados…” (conf. considerando I, ap. 1, párrafos 6 y 7 del fallo de grado).

    Fecha de firma: 23/08/2022

    Firmado por: M.P.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA

    ...

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