Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 1 de Junio de 2020, expediente CCF 007596/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa 7596/2012/CA1 “L.D.F.I.A. c/Obra Social del Poder Judicial de la Nación y otro s/ Amparo de salud”. Juzgado 9, Secretaría 18.

Buenos Aires, de de 2020.

Habilítese la feria judicial extraordinaria a fin del dictado de la resolución pendiente y su ulterior notificación (conf. punto IV.3 del anexo I

de la acordada 14/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación).

VISTO: la caducidad de la segunda instancia acusada a fojas 278, cuyo traslado fue contestado a fojas 280;

Y CONSIDERANDO:

  1. La parte actora solicitó la declaración de caducidad de la apelación interpuesta por la obra social demandada a fojas 163/165 contra la sentencia definitiva de fojas 130/133. Afirmó que aquella nunca había digitalizado su presentación, por lo que no había demostrado interés en su recurso (fojas 278, punto II).

    Sustanciada esta petición a fojas 279, la accionada se limitó a digitalizar el escrito “APELA – FUNDA RECURSO” y a sostener que el expediente estaba en condiciones de ser elevado a esta Cámara para resolver las apelaciones sobre costas y honorarios (fojas 280, punto 2.)

  2. Planteada así la cuestión, ante todo, corresponde señalar que de las constancias de autos surge que a fojas 163/165 el agente de salud emplazado interpuso y fundó recurso de apelación contra el pronunciamiento definitivo que hizo lugar a la presente acción de amparo, con costas (fojas 130/133).

    Escrito, éste último, que fue proveído por el prosecretario administrativo en los siguientes términos: “H. saber al presentante que deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el punto 4) de la Acordada 3/15 de la CSJN, en relación al ingreso de copias digitales al sistema informático. F., se proveerá lo que corresponda”. Desde Fecha de firma: 01/06/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    entonces (23/8/17) no se cumplió ningún acto procesal eficaz sobre la apelación.

    No obstante ello, a juicio del Tribunal, median circunstancias especiales que obstan a la caducidad propiciada. En efecto, por un lado, no hubo auto de concesión del remedio. En este sentido, como es sabido, la segunda instancia -en principio- se abre con el decreto de concesión de la apelación (esta S., causa n° 5.357/06 del 27/3/07 y sus citas), de donde se sigue que si no hay recurso concedido tampoco podría correr el plazo de perención invocado. Por otro lado, vinculado con el acompañamiento de copias...

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