Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - Sala II, 9 de Octubre de 2014, expediente FSM 018040435/2012/CA001

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 18040435/2012/CA1 – Orden 11054 DE LORENZO, EDUARDO OSCAR Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL -

EJERCITO ARGENTINO (EMGE) s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Juzg. Fed. S.M. 2 – S.. 3 S.M., 9 de octubre de 2014.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Destacamos que la cuestión debatida es sustancialmente análoga a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Salas”, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse por razones de brevedad, porque en el ejercicio de su jurisdicción constitucional y legal es “suprema”, y sus decisiones tienen que ser lealmente acatadas por los jueces, especialmente cuando manifiestan el inequívoco propósito institucional de fijar una doctrina susceptible de dar “una cabal y concreta respuesta” a la problemática planteada que se repite en una importante cantidad de causas en trámite en esa instancia última y en las anteriores [Fallos: 334: 275, “Salas”, c. 4°; Fallos:

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, considerando, párrafo inicial; y Fallos, 12:34, “Fisco c. Ocampo”; 25: 364, “P. c.R.”; 205:

614, “Provincia de C. c.M.”, etc.]; lo cual se repite en los fallos más recientes [p.e. T.423.XLVIII y otros, “T., R.B. y otros c/E.N. – M.. de Defensa – E.M.G.E. s/Ordinario”, de 18 de junio de 2013 y E.295.XLVIII y otros, “E., S. c/ Ministerio de Defensa (Estado Nacional) s/Cobro de Pesos”, de 2 de julio de 2013], en donde se agrega que “atento a su íntima Fecha de firma: 09/10/2014 1 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA relación respecto de la manera en que tales adicionales deben ser liquidados, dicha decisión debe integrarse” con lo doctrina de las causas “Z.” [Fallos: 335: 430], “S., L.M. y otros c/EN – M° de Seguridad – GN –

dtos. 1104/05 y 752/09 s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” [S. 850. XLVIII, de 1 de octubre de 2013]

y semejantes. En consecuencia, los planteos del recurrente deben ser desestimados.

Asimismo, cabe destacar que el pronunciamiento recurrido dispuso que los agravios de la actora “encuentran debida atención y fundamentación […] en las sentencias de esta Cámara, Sala II […] ‘F., A.M. y otros c/Estado Nacional – Estado Mayor General del Ejército Argentino s/ordinario’, N° 468/2013 del 10/12/2013, a los cuales me remito en honor a la brevedad, porque agotan el tratamiento de la cuestión”. Así, “sobre el agravio de la actora en relación a la...

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