Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV, 8 de Marzo de 2017, expediente CNT 036507/2011/CA001

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IV

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA N° 102.088 CAUSA N°36507/2011 SALA IV “LORENZO CLAUDIO DANIEL C/ DA DALT S.A. Y OTROS S/ DESPIDO” JUZGADO N°4.

En la ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 08 de marzo de 2017, reunidos en la Sala de Acuerdos los señores miembros integrantes de este tribunal, a fin de considerar el recurso interpuesto contra la sentencia apelada, se procede a oír las opiniones de los presentes en el orden de sorteo practicado al efecto, resultando así, la siguiente exposición de fundamentos y votación.

La doctora Beatriz

  1. Fontana dijo:

La sentencia de fs. 469/474 que admitió en lo principal la demanda, suscita los agravios de los codemandados Da Dalt S.A., La Pasión S.A., C.D.D. y S.M.B. –en forma conjunta- y de la parte actora, que apelan a tenor de los memoriales glosados a fs. 475/783 y 487/489, en ambos casos con réplica de la contraria a fs.500/502 y 510/vta., respectivamente.

Asimismo, los peritos calígrafo y contador y la representación letrada de la parte actora por derecho propio, critican la regulación de honorarios por exigua (fs. 485, 490 y 487 vta.).

Por una cuestión de método expositivo, considero prudente abocarme al estudio de los agravios en el orden que se expondrá a continuación.

Los coaccionados afirman que el fallo recurrido les causa agravio porque la sentenciante tuvo por acreditado la existencia del pago parcial clandestino de la remuneración al actor, para lo cual critican la valoración de la prueba testimonial producida a instancias de aquél.

Sin embargo, la reiteración de los argumentos vertidos en la etapa procesal anterior (cfr. escritos fs. 328 y 329) al impugnar las declaraciones de A. (fs. 322/323) y Á. (fs. 324/325) no satisface la exigencia que dimana del art. 116 LO, para apartarse de lo resuelto en origen sobre el punto en debate. En efecto, la recurrente no rebate en modo alguno el hecho de que A. era quien se encargaba de la revisión de la caja “de lo blanco y de lo negro”, lo que evidencia una contabilidad paralela por parte de las empresas demandadas; ni la circunstancia de que Á. presenciara la entrega del sobre Fecha de firma: 08/03/2017 Alta en sistema: 02/05/2017 Firmado por: H.C.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.G.B., SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: B.I.F., JUEZ DE CAMARA #20269291#173359450#20170308093537637 Poder Judicial de la Nación correspondiente al pago clandestino al actor efectuado por la coaccionada B. en sendas oportunidades; extremos que a la luz de lo dispuesto por el art. 9 LCT permite tener por acreditado la modalidad de pago sin registro alegada al inicio. Pero además, tal como puntualizó

la magistrada, el hecho de que A. tenga juicio pendiente (cfr. art.

441 CPCCN) no permite descalificar por sí solo declaración, sino analizarla con mayor rigor, y así apreciada, no advierto la animadversión que le adjudica la apelante; en tanto análoga conclusión cabe aplicar con relación a la mera eventual posibilidad de iniciar un pleito por parte de Á., extremo que ni siquiera se encuentra previsto en las generales de la ley mencionadas. Destaco que en la apreciación de la prueba testifical, lo relevante es el grado de credibilidad de los dichos, a cuyo fin, el sentenciante debe valorar las condiciones personales del declarante, la razón de sus dichos, la existencia o ausencia de interés en el asunto; es decir, todos los elementos subjetivos que puedan restar fuerza de convicción a aquéllos, en tanto nada impide que el testigo relate o complete la información requerida con las propias impresiones recibidas, o las deducciones subjetivas que extraiga, o inclusive por el relato que terceros le hayan efectuado; hechos que, como cualquier otro, se encuentran sujetos a la apreciación del juez. Desde esta perspectiva, la recurrente se...

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