Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 2 de Julio de 2019, expediente CSS 060470/2017/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº60470/2017 Sentencia Interlocutoria AUTOS: L.A.C. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO

Y CONSIDERANDO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia interlocutoria simple de fecha 22 de agosto de 2017 por la que el juez de grado rechaza la acumulación objetiva de acciones, rechazando la demanda deducida en cuanto pretende la declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c) de la ley 12628, toda vez que al no resultar de la competencia de este Fuero de la Seguridad Social, resulta improcedente la acumulación pretendida( conf. Art. 87 inc. 2 del CPCCN) sin perjuicio del derecho de la actora a iniciar la correspondiente acción ante el fuero competente y de la admisión de la competencia para conocer de la demanda en cuanto persigue el reajuste de haberes previsionales.

En orden a la aptitud jurisdiccional de este Tribunal para entender en el planteo respecto al impuesto a las ganancias, es pertinente recordar que el art. 5to del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece lo siguiente: “La competencia se determinará por la naturaleza de las pretensiones deducidas en la demanda y no por las defensas opuestas por el demandado…”

En el presente caso, el actor solicita en la demanda el reajuste de su haber previsional por considerar que el mismo se encuentra erróneamente calculado, y también la movilidad posterior con ajuste a lo establecido por la Corte Suprema de justicia de la Nación en diversos precedentes. Plantea asimismo la inconstitucionalidad del art. 79 incl. c de la ley 20628 (Decreto 649/97 y art. 115 de la ley 24.241, atinente al impuesto a las ganancias.

Ahora bien, respecto a este planteo, cabe señalar que la posible afectación de diversos principios constitucionales como consecuencia de una quita confiscatoria o muy significativa sobre el haber de una persona en situación de pasividad (en el caso, en concepto de impuesto a las ganancias), le impone al Juez de la Seguridad Social el deber constitucional y legal de velar por su intangibilidad e irrenunciabilidad (C.N. art. 14 bis: “El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter integral e irrenunciable.”), en el marco de su competencia por razón de la materia que le asigna expresamente la ley (v. CPCCN, art.

5, primer párrafo, citado).

Asimismo, el Alto Tribunal de la Nación ha puntualizado al...

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