Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 30 de Noviembre de 2010, expediente 13.069/07

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2010

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

SENTENCIA DEFINITIVA Nº: 98778 SALA II

Expediente Nro.: 13.069/2007 (J.. Nº 8)

AUTOS: “DE LORENZI, J.J. c/ VALE TRANS S.R.L. s/ DESPIDO”

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 30 de noviembre de 2010 , reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

El Dr. M.Á.M. dijo:

  1. Contra la sentencia dictada por el Dr. C.H.B. a fs. 294/295, que acogió en lo principal el reclamo del pretensor, se alza la parte demandada a mérito del memorial obrante a fs. 300/301, replicado a fs. 304/306.

    La parte demandada se queja: 1) porque el Sr. Juez a quo otorgó carácter remuneratorio a los viáticos; 2) por la condena a abonar diferencias en concepto de viáticos; 3) por la viabilidad del rubro “viático por cruce de frontera”; 4) por la condena a abonar rubros indemnizatorios por despido incausado.

    El perito contador, a fs. 299, apela la regulación de sus honorarios por considerarla baja.

  2. Por razones metodológicas, me abocaré en primer lugar al tratamiento del segundo y tercer agravio de la demandada referidos a la viabilidad del reclamo de viáticos por kilómetro recorrido y por cruce de frontera (puntos 4.2.4 y 4.2.17 del CCT

    40/89).

    Cabe memorar que el Sr. Juez de grado anterior concluyó

    que el despido indirecto se ajustó a derecho porque existió una deuda salarial en concepto de diferencias por “viáticos por kilómetro recorrido” y “adicional por cruce de pasos fronterizos”.

    Ello así porque la empleadora no exhibió las planillas donde debían asentarse los kilómetros recorridos en cada viaje por el actor y los cruces de frontera; de esa forma, correspondía tener por válida la declaración jurada prestada por De Lorenzi con relación a los datos que debían figurar en tal planilla (conf. punto 4.2.18 del CCT

    40/89).

    La demandada cuestiona la viabilidad del reclamo, en concepto de diferencias por viáticos impagos (punto 4.2.4), porque sostiene que el sentenciante de grado determinó que no correspondía acoger el reclamo del rubro 4.2.3

    (adicional en concepto de horas extraordinarias por kilometraje recorrido) y que los viáticos resultan ser un complemento vinculado a los kilómetros efectivamente recorridos.

    E.. N.. 1.213/2009 1

    Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario”

    De esa manera entiende que, al no haber sido demostrados los kilómetros recorridos, no corresponde abonar viáticos sobre ellos.

    Además, la recurrente considera que tampoco correspondería abonar viáticos por cruce de frontera (punto 4.2.17) porque el pretensor no aportó ninguna prueba tendiente a acreditar que efectuó cuatro cruces fronterizos mensuales (cfr. fs. 17vta./18).

    Sin embargo, anticipo mi opinión en sentido contrario a la postura de la apelante.

    Comienzo por señalar que el tenor de la queja de la recurrente no logra rebatir los fundamentos del decisorio de grado. Tampoco cuestiona la condición de chofer de larga distancia del actor ni la aplicación de lo dispuesto en el art. 4.2.15

    del convenio aplicable (planilla de contralor de kilometraje recorrido).

    Dicha norma establece, a los efectos del...

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