Sentencia de Sala A, 24 de Agosto de 2015, expediente FRO 023000262/1896/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2015
EmisorSala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 24 de agosto de 2015.-

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 23000262/1896 caratulado “DE LORENZI, G.M. c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de Rosario), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación –y conjunta nulidad- interpuesto por la demandada (fs.

    332/334vta.) contra la Resolución de fecha 27 de septiembre de 2012 (fs. 325) que –en lo que aquí importa- aprobó, en cuanto por derecho hubiere lugar la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos Contadores de la CSJN, con costas a la demandada.

    Concedido el recurso a fs. 335, se elevaron las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social. En virtud de lo fallado por la CSJN en el precedente “P.” los autos fueron devueltos al juzgado de primera instancia y luego elevados a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A” (fs. 346) disponiéndose el pase al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 347).

  2. - Comienza la apelante su análisis impugnativo, indicando que el actor percibió en julio de 2011 sumas correspondientes a bonos ley 23.982 y 24.130 e intereses, las que no fueron tenidas en cuenta al aprobar el dictamen del Cuerpo de Peritos de la CSJN. Expresa que a pesar de existir una planilla aprobada en las actuaciones judiciales de la acción declarativa de reajuste y habiendo ANSeS liquidado y pagado tales sumas, se ha rechazado la excepción de pago sin fundamento y sin hacer referencia a las actuaciones administrativas donde obra agregada la liquidación firme del juicio de reajuste, limitándose solamente a rechazar las excepciones sin fundamento legal y Fecha de firma: 24/08/2015 Firmado por: LILIANA M ARRIBILLAGA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.F.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A razonable lo que significa una manifiesta denegación de justicia.

    Expresa que estaríamos ante una “ficción” de proceso en el cual la arbitrariedad y el violentamiento del derecho de defensa son claros, que una simple diferencia entre la planilla aprobada y lo efectivamente pagado da lugar, sin probanza alguna, a una sentencia condenatoria contra la Administración.

    Manifiesta que ANSeS liquidó y pagó

    totalmente la sentencia firme conforme a derecho y en término...

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