Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 11 de Marzo de 2020, expediente FMP 021080247/2008/CA001 - CA002

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del P.,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “LORENZANA ALFREDO c/

ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 21080247/2008,

procedente del Juzgado Federal Nº 2, Secretaria Nº 1de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelacion incoado por la letrada apoderada de la parte actora, Dra. E.G., en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado, obrante a fs.

200/203, por la cual se acoge parcialmente la impugnación efectuada por la demandada en contra de la liquidación practicada por la actora e intima a la ANSES a que practique nueva liquidación acorde a los parámetros allí

establecidos, rechaza la pretensión de la actora referente a que el porcentaje de pensión a tomar sea el 75%, e impone las costas por su orden.-

Se agravia la parte actora por entender que el a-quo equivoca la interpretación en lo referente al porcentaje de pensión aplicable por cuanto es de notorio y público conocimiento el criterio adoptado por la Alzada local.-

Afirma que en el precedente “Cuello” de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mar del P. se ha reconocido que el régimen aplicable al beneficio de pensión es la ley del beneficio que le diera origen, en ese caso, la ley 22.955.-

Aduna que resulta claro que se está ante un proceso cuyo titular, Sr. A.L. y su continuadora del beneficio de pensión derivada, Sra. P.C., adquirió su beneficio al amparo de la ley 22.955, el beneficio de la continuadora también se encuentra amparado por las normas de la ley 22.955.-

Afirma que a principios del año 2007 entra en vigencia la ley 26.222 la cual modifica sustancialmente establecido en el art. 161 de la ley 24.241, determinando que para las pensiones, la ley vigente es la de la fecha de la muerte del causante. En el caso de autos, surge en forma clara y Fecha de firma: 11/03/2020

Alta en sistema: 12/03/2020

Firmado por: DR. A.O.T., Juez de Cámara Firmado por: DR. B.D.B., C. de Camara #15566826#254267329#20200204130839391

evidente, si tomamos en cuenta la fecha del deceso del causante fue con anterioridad al año 2007, precisamente el día 27/11/2005, el porcentaje que le corresponde a la pensionada es el de 75% del 82% del haber del causante, resultando correcta la pretensión de la actora.-

Por otra parte, entiende que si el porcentaje correspondiente al beneficio de pensión ha sido calculado correctamente, se ha incurrido en una grave inobservancia de los preceptos normativos de la sentencia cuestionada, cuando el a-quo ordena intimar a la ANSES a practicar nueva liquidación.-

Finalmente cuestiona la imposición de las costas en el orden causado, en el entendimiento de que la...

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