Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 12 de Septiembre de 2023, expediente CNT 018321/2014

Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 18321/2014

(Juzg. N° 65)

AUTOS: “L.A. ABREGO C/ CHEN FEN S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 11 de septiembre de 2023.-

VISTO:

El planteo de aclaratoria deducido por el perito contador;

Y CONSIDERANDO:

Que se advierte un error involuntario al omitir el tratamiento del recurso deducido por el perito contador el 16/11/22 concedido el 17/11/22 por lo que de conformidad con el art. 99 de la LO cabe subsanarlo.

Que en atención al mérito y extensión de las tareas realizadas (v. fs. 193 –aceptación del cargo-, fs. 194 –

petición de suspensión de plazos-, fs. 196 –solicitud de suspensión de plazos) y pautas arancelarias de aplicación los honorarios fijados en la instancia de grado resultan reducidos por lo que corresponde elevarlos a la suma de $25.000 (art. 38

LO).

Por ello, EL TRIBUNAL

RESUELVE:

1) Aclarar el pronunciamiento del 30/8/23 con lo precedentemente expuesto.

Oportunamente, cúmplase con lo dispuesto en el art. 1º de la ley 26856 y con la Acordada de la CSJN Nº 15/2013.

Regístrese, notifíquese y vuelvan.

  1. POSE

JUEZ DE C.G.L.C.

JUEZA DE CAMARA

Ante mí:

Fecha de firma: 12/09/2023

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: C.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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